Consultas Dirección General de Tributos
En el caso de que existan pagos realizados en nombre del proveedor, ¿se deberán descontar estos del crédito existente a favor del mismo, de tal forma que el ingreso a realizar a favor de la Hacienda Pública fuera el importe de las compras realizadas menos el importe de dichos pagos? |
Respuesta DGT:
El artículo 169.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), enumera como bienes embargables los créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
Por otro lado, el artículo 81 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que:
“Cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo no regulados en el artículo anterior, se procederá como sigue:
a) Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al obligado. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora del obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación.
b) Si se trata de créditos garantizados, también deberá notificarse la diligencia de embargo al garante o, en su caso, al poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía, que podrá depositarse hasta el vencimiento del crédito. Vencido el crédito, si no se paga la deuda se promoverá la ejecución de la garantía, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 74.
La forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los destinatarios de dichas diligencias. En todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
En el caso planteado por el consultante este manifiesta que además de haber realizado compras al proveedor y por tanto generar un crédito de los descritos en el artículo 81 del RGR anteriormente transcrito, ha realizado pagos a terceros en nombre del proveedor, de tal forma que el crédito resultante a favor del mismo será el importe total de las compras realizadas menos los pagos realizados a terceros en su nombre.
A la vista de lo anterior, la cuestión fundamental es determinar el importe del crédito a embargar, si la cuantía íntegra debida o la cuantía neta, es decir, el importe íntegro menos los pagos efectuados a los terceros citados.
En este sentido, el artículo 1.156 del Código Civil determina que:
“Las obligaciones se extinguen:
Por el pago o cumplimiento.
Por la pérdida de la cosa debida.
Por la condonación de la deuda.
Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
Por la compensación.
Por la novación”
En consecuencia, el embargo del crédito se debe entender referido a la totalidad de las cantidades a satisfacer por el cliente al proveedor, descontando del importe de las compras realizadas al proveedor, las cantidades pagadas, en su caso, en nombre del mismo por parte del cliente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.