Concurría causa de inelegibilidad sobrevenida
La Sección IV de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central por el que se declaró que concurría en el entonces Diputado autonómico y Presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, causa de inelegibilidad sobrevenida, tras haber sido condenado por el TSJC, por sentencia no firme, a una pena de multa y de inhabilitación especial de 1 año y 6 meses para el ejercicio de cargos electivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado.
La Sala desestima el recurso planteado por el Parlament de Cataluña contra el citado acuerdo, en el que defendía su competencia en esa materia al afectar directamente al ámbito de la autonomía decisoria del Parlamento de Cataluña, ya que se refería a las funciones que ejerce respecto del estatuto de los diputados. Además, cuestionaba la competencia de la JEC para hacerlo puesto que era un acto que se producía fuera de un proceso electoral. Por estas razones, solicitaba la nulidad de pleno derecho del mismo.
El Tribunal en su Sentencia reconoce la legitimación del Parlamento de Cataluña para interponer este recurso, que ha sido rechazada por los partidos personados, PP y VOX, y con dudas por el abogado de la JEC. Añade que la razón para haberle reconocido legitimación en este proceso radica en que se examina si es competencia única del Parlamento la adopción de un acuerdo como el que fue adoptado por la JEC o le incumbe a ésta.
La sentencia concluye que “cabe sustanciar ante la cámara parlamentaria la inelegibilidad sobrevenida más no es una competencia exclusiva suya ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral”.
Agrega que “el pleno uso de los derechos políticos significa no haber sido objeto de la inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que llevan aparejadas determinados delitos como pena accesoria o principal”.
Fuente: Prensa CGPJ