Un TSJ ha sancionado al abogado del turno de oficio, al no atender su cargo hasta la designación de su sustituto. [TOL9.500.611]
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sancionado a un abogado de oficio que de manera injustificada abandonó el caso, sin esperar a su sustitución.
El abogado fue designado para un caso de divorcio, con un hijo menor y presunción de malos tratos a la mujer. La representada llamó al despacho en reiteradas ocasiones, sin obtener una respuesta clara, incluso se presentó en el despacho del abogado, pero no obtuvo la atención debida. El letrado finalmente contestó que la complejidad del caso dificulta la redacción de la demanda, «al estar pidiendo que el padre no vea al niño y al mismo tiempo una pensión de alimentos». Sin embargo, la representada clarificó que lo importante para ella era la custodia, y no la pensión. El abogado, según dice la sentencia, «se enfadó y le dijo que le llamaría para que viera la demanda pero que él no tenía nada más que hablar con ella».
Posteriormente, el abogado comunicó su decisión de apartarse del caso, ante la falta de expectativas de éxito. Instó a la representada a solicitar un nuevo abogado de oficio.
Ante tal situación, la afectada presentó una queja y solicitó una nueva representación. El colegio de abogados abrió un expediente, por existir indicios de responsabilidad disciplinaria, y apercibió al abogado por vulnerar las normas deontológicas.
Tras los recursos administrativos desestimados del abogado, acudió a la vía judicial. De igual modo, tanto el juzgado de lo contencioso-administrativo como el Tribunal Superior de Justicia confirman lo dispuesto por la junta del colegio de abogados.
El turno de oficio es un cargo inexcusable
El tribunal señala que la asistencia jurídica gratuita es una «excepción a la regla general del contrato de arrendamiento de servicios propios de la abogacía». Por regla general, un abogado puede declinar el caso, pero en el caso de que sea por turno de oficio, deberá justificar su decisión, posteriormente, decidirá el colegio de abogados si la decisión es conforme o no.
De igual modo, debía continuar con su cargo hasta el momento en el que se designara otro abogado de oficio, hasta ese momento no podía eximirse del cargo ni abandonar el caso.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso interpuesto por el abogado y confirma lo dispuesto por el juzgado de lo contencioso-administrativo y el expediente sancionador de la junta del colegio de abogados.
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