El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid ha confirmado la sanción que el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) ha impuesto a una ciudadana
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid ha confirmado la sanción que el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) ha impuesto a una ciudadana que paseaba en mayo del año pasado con menores (incumpliendo la limitación de movilidad establecida como consecuencia del estado de alarma).
Orden expresa e individualizada:
En la sentencia se considera acreditado que existía una orden expresa e individualizada de la autoridad competente como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, así como por la Orden del Ministerio del Interior de fecha 15-3-2020, que limitaba la movilidad de los ciudadanos.
Esta orden, dada la especialidad de la declaración del estado de alarma, no requería la comunicación individual a cada ciudadano, lo que hubiera supuesto el envío por parte del Ministerio del Interior de más de cuarenta y siete millones de notificaciones, siendo suficiente su publicación en el BOE, y habiéndose dado una amplia difusión por todos los medios de comunicación de las limitaciones acordadas, entre ellas la referida a la libertad de circulación.
La resolución considera que el incumplimiento de la orden dictada por la autoridad competente constituye:
“una infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, precepto que se considera aplicable por la remisión que se hace a las correspondientes leyes sectoriales, en el artículo 10 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio”