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El TS confirma la condena a directivos de la CAM por apropiación indebida, aunque modifica sus penas

By 20 abril, 2021 No Comments

El TS mantiene la condena a directivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que orquestaron una estructura para permitir que su presidente cobrara unas dietas por presidir la sociedad Tinser Cartera S.L., sin actividad real alguna al frente de la misma

 

El TS ha desestimado los recursos interpuestos por los condenados a excepción de lo referido a la penalidad, que la ha reducido ante la ausencia de razones justificativas que permitieran establecer la pena que se impuso en cada caso a los condenados al no concurrir agravantes.

Estimación parcial de los recursos en cuanto a la penalidad

Se acuerda por el TS la estimación de los recursos parcialmente en cuanto a la individualización judicial de la pena ante la absoluta ausencia de motivación del tribunal de enjuiciamiento acerca de la razón justificativa de la pena impuesta.

Señala el TS que “debe ponderarse la pena a imponer en atención, sobre todo, a un juicio de proporcionalidad en atención a la pena impuesta al Presidente de la institución de nueve meses de prisión, que, al fin y al cabo, fue el que recibió el importe por el que se le condena y conforma a devolver, y con la posibilidad del mismo de ver reducida su penalidad por la consignación parcial y compromiso de pago del resto aplazado, circunstancia impeditiva para el resto, al no haber sido condenados a la responsabilidad civil, y desestimarse para ellos el vínculo de solidaridad que les haga extensiva la aplicación de la atenuante del art. 21.5.

Y en esa ponderación del juicio de proporcionalidad con el condenado que reconoce los hechos debe existir una adecuación penológica cuando no concurren agravantes y en el arco permitido de la pena ajustarlo a la reducción que en los casos de los condenados se fija, argumentación que se hace extensiva a los fundamentos jurídicos del resto de recurrentes en cuanto atañe y se refiere a la reducción de la pena que se recoge para los mismos, al rebajarla en un año de prisión y la correlativa rebaja en la pena de multa que se aplica en base a razones de proporcionalidad retributiva penológica. Así, en el caso de Roberto L.A. su contribución es mayor en razón a cómo se describe su colaboración.

Por ello, cierto y verdad es que a lo largo de la fundamentación de la sentencia se ha descrito la relevancia de la función desplegada en este caso por el director general para el fin, en connivencia con Modesto C.M., de conseguir la fijación de la retribución para éste, lo que nos llevaría a poder subsanar este punto en la fijación de la pena de dos años de prisión, dada la importancia de la función del recurrente en el entramado llevado a cabo, lo que evidencia su culpabilidad y la gravedad del hecho.

Pero ello está mínimamente explicado en el fundamento concreto de la individualización de la pena, pero permite ahora se imponga la de dos años de prisión (en el arco de entre uno y 3 años y 6 meses), al no ser suficiente la motivación genérica del Tribunal para fijar la de dos años y seis meses de prisión.

Se estima acertada la de dos años de prisión y siete meses de multa, cantidad que se aproxima a la fijada en sentencia, pero con adecuación proporcional a la rebaja penal antes expuesta, dado que el Tribunal sí que lo motiva en atención a que “el importe fijado a la cuota diaria de las penas de multa, se ha establecido, conforme a los dispuesto en el art. 50.5º CP, en atención a los ingresos salariales, dietas, indemnización al tiempo de jubilación y actividades mercantiles ejercidas por los respectivos condenados, que bien han sido reconocidas o constan en la documentación de la causa.

La rebaja de la pena a los miembros de la comisión de retribuciones y al secretario del consejo de administración:

Y en consonancia con la fijación de la pena ya impuesta al primer recurrente procede modularla al resto de recurrentes en la de un año de prisión, seis meses de multa con cuantía de 75 euros diarios y accesorias ya fijadas en sentencia, a fin de acompasarla a la determinación de la impuesta a Roberto L.A., dado el perfil de la intervención puntual de los miembros de la comisión de retribuciones, que aunque fuera eficaz su participación en el resultado final debe procederse a guardar en razón al menor papel decisivo en el iter delictivo de los mismos en comparación con el de Modesto C.M. y Roberto L.A., y que, asimismo, tampoco percibieron ningún beneficio económico ni fueron condenados a ello en cuanto a la responsabilidad civil.

La fijación de la pena en el mínimo opera en razón a los elementos confluyentes en la individualización judicial de la pena, con un derecho y merecimiento del secretario del Consejo y miembros de la comisión de retribución a la pena que se les impone en razón a las conductas desplegadas por cada recurrente.

Fuente: Prensa CGPJ