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ACTUALIDAD JURÍDICA

Condena a una comunidad de vecinos por instalar un ascensor que perjudica las vistas de una vecina

By 27 abril, 2023No Comments
Anciano condenado

 

El Tribunal Supremo confirma la condena a una comunidad de vecinos en Madrid por instalar un ascensor que perjudica a una vecina al privarla de sus vistas y luz natural en su habitación. La comunidad deberá indemnizarla con 5.732 euros.

La demanda fue presentada en 2015 por la vecina afectada, quien argumentó que la instalación del ascensor frente a su dormitorio redujo significativamente la luz y las vistas de las que disponía. También afirmó que dificultaba la ventilación de su vivienda y que cuando el ascensor se detiene en su planta, el vecino puede ver su habitación, lo que vulnera su privacidad.

Un juzgado de Madrid admitió que la vecina se había visto perjudicada

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid admitió que la vecina se había visto perjudicada, pero señaló que no era posible evaluar la luz de la que disponía antes de la instalación del ascensor. Además, no se había acreditado una incidencia especial o diferente en la vivienda de la afectada en comparación con las de los demás propietarios con la misma ubicación.

La Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia en un recurso de apelación, reconociendo que la instalación del ascensor frente a la ventana provocó «una notable disminución de las luces y las vistas». La audiencia reconoció la indemnización y la fijó atendiendo al valor de mercado de la superficie afectada en 5.732 euros.

Recurso de la condena por parte de la comunidad de vecinos

La comunidad de propietarios recurrió en casación, pero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó la sentencia y señaló que actualizar las viviendas residenciales para mejorar su accesibilidad y movilidad es un derecho que tienen los propietarios, pero que este no es absoluto, aunque esté respaldado por la mayoría de los vecinos. Cuando exista un perjuicio para un vecino, que ve alterado su derecho a la propiedad, se debe tener en cuenta dicha afección y ponderar el daño a los bienes jurídicos protegidos en conflicto.

El Tribunal Supremo sostiene que, cuando la incorporación de elementos nuevos supone «una pérdida de la habitabilidad o funcionalidad del elemento privativo que conlleva la desaparición, impide o merma de forma significativamente sustancial la posibilidad del aprovechamiento que resulta a su favor», la instalación no podrá llevarse a cabo sin el consentimiento del afectado. Además, aunque el interés del propietario no puede desplazar el interés general de la comunidad, cuando el acuerdo reúna los presupuestos legales, estando acreditado el daño, se debe proceder a un resarcimiento, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). «»

Fallo del tribunal

El Tribunal Supremo declara que la comunidad de vecinos debe tener en cuenta los derechos de sus vecinos al instalar nuevas instalaciones y ponderar el daño que pueda causar a la habitabilidad o funcionalidad del elemento privativo. Por lo tanto, los magistrados remarcan que debe compensarse al afectado si se produce un perjuicio.