Se amplía a toda la hostelería y restauración, independientemente del aforo, y a otros establecimientos como gimnasios o cines, circos, instalaciones deportivas y sedes festeras en los que se consuma bebida o comida
El TSJCV ha autorizado la prórroga hasta el próximo 31 de enero de la exigencia del llamado ‘pasaporte Covid’ para acceder a los lugares donde ya era obligado presentarlo, así como su ampliación a toda la hostelería y restauración, independientemente del aforo, y a otros establecimientos como gimnasios o cines, circos, instalaciones deportivas y sedes festeras en los que se consuma bebida o comida.
La resolución de la Conselleria de Sanidad Universal fechada el pasado 21 de diciembre y entrarán en vigor a las 0:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), es la que contiene dichas disposiciones.
El TSJ considera que la prórroga de la medida en aquellos espacios donde ya era obligatorio presentar el certificado Covid está justificada por la evolución de la pandemia.
Por lo que se refiere a la ampliación a nuevos establecimientos y espacios resulta “idónea, necesaria y ponderada o equilibrada, en tanto se derivan de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, precisa la Sala.
La “ponderación” de intereses en conflicto ya ha sido examinada por el Tribunal Supremo, que ha calificado la exigencia del ‘pasaporte Covid’ como una limitación “tenue” de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la “poderosa presencia” de otros como la vida o la protección de la salud “aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción”.