Avala la competencia en atención a la condición de aforados de los encausados y por razones de conexidad
El Pleno del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) por unanimidad ha resuelto:
“En atención a todo lo expuesto el Tribunal Constitucional por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña Meritxell Borràs y Solé”.
El TC ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la señora Borràs y Solé contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda, la Sala de lo Penal del TS, de 14 de octubre de 2019, que condenó a la recurrente como autora de un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
La Sentencia del TC, cuyo ponente ha sido el Magistrado D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, avala la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero. El Tribunal considera que dicha competencia tiene su base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad.
En la deliberación de la sentencia no ha intervenido el magistrado Antonio Narváez por haberse abstenido, como informamos en días anteriores.