La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una propuesta para lograr una coordinación real entre los juzgados del orden penal con competencias en materia de violencia de género y los juzgados de primera instancia que tramitan procedimientos de familia.
La propuesta de la vocal y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, tiene su base en un informe elaborado por el Servicio de Inspección del CGPJ.
Informe elaborado por el Servicio de Inspección
La elaboración el informe viene a raíz de un caso ocurrido durante el presente año en la localidad de Sueca. El informe pretende establecer un cauce de comunicación estable que permita a los órganos con competencia en materia de familia tener conocimiento y acceso a las resoluciones dictadas por los juzgados de violencia sobre la mujer. Se piensa en aquellos casos en los que el presunto agresor y la víctima están, a su vez, envueltos en trámites de separación.
Medidas aprobadas por la Comisión Permanente
Para alcanzar este objetivo se han aprobado las siguientes propuestas:
Promover que todos los juzgados del orden civil con competencia en materia de familia soliciten al Ministerio de Justicia el acceso la activación del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia.
Tiene el objetivo de poder consultar, antes de resolver el proceso si existen procedimientos penales de violencia machista. Ya sean sentencias condenatorias o medidas cautelares que puedan afectar al proceso de separación o divorcio en curso.
Solicitar al Ministerio de Justicia que estudie la posibilidad de que el SIRAJ disponga de un sistema de alertas
Se trata de un sistema de alertas que avise a los juzgados de familia de forma inmediata y automática de la existencia de resoluciones penales que afecten al proceso. Se evita así que la necesidad de realizar consultas sucesivas y reiteradas.
Tomar conocimiento de la necesidad de elaborar un protocolo de actuación y coordinación entre juzgados civiles y penales. En materia de familia y violencia sobre la mujer respectivamente.
Dicho protocolo debe establecer la forma de acceso a la información contenida en el SIRAJ. Asimismo, como cuál debe ser su tratamiento y utilización en los procedimientos de separación y divorcio.
Comunicación con el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas y el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica (CTEAJE).
Comunicar al Ministerio de Justicia, a las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas y al Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica (CTEAJE) la necesidad de establecer los mecanismos que permitan la plena interconexión digital entre los órganos judiciales.
Del mismo modo, se promueve un acceso ágil de los juzgados del orden civil al contenido de las resoluciones penales respecto de las que hayan tenido conocimiento gracias al SIRAJ.
Sistemas de gestión procesal que haga posible que los juzgados de familia tengan conocimiento de las resoluciones penales que puedan afectarles.
Comunicar al CTEAJE la conveniencia de establecer un modelo de comunicación en los sistemas de gestión procesal que haga posible que los juzgados de familia tengan conocimiento de las resoluciones penales que puedan afectarles y, a su vez, que los órganos penales tengan conocimiento de la incoación de un proceso civil en el que sean parte el investigado y la víctima.
Labor de coordinación de la Fiscalía General del Estado entre los juzgados de familia y los órganos penales (materia de violencia sobre la mujer).
Poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado la necesidad de reforzar su labor de coordinación entre los juzgados de familia y los órganos penales con competencia en materia de violencia sobre la mujer con el fin de que unos y otros puedan conocer con inmediatez las resoluciones que afecten a los procedimientos en curso.
Reforma legislativa
Instar a una reforma legislativa dirigida a establecer que, recibida la demanda de disolución matrimonial o relativa a la situación de menores, los órganos judiciales lleven a cabo la correspondiente consulta al SIRAJ antes de dictar cualquier resolución.
Dicha reforma debería establecer también la necesidad de que la Fiscalía, como garante del interés superior del menor, realice la correspondiente consulta al SIRAJ antes de emitir su informe con el fin de comprobar si existen sentencias condenatorias o medidas cautelares del ámbito penal que puedan afectar al procedimiento civil.
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial