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Caso ERE: el Tribunal Supremo anticipa el fallo de su sentencia

By 26 julio, 2022 No Comments

 

Deliberación sobre los recursos de casación

La Sala II del Tribunal Supremo ha concluido la deliberación sobre los recursos de casación interpuestos contra la sentencia recaída en el llamado «caso ERE». El asunto fue resuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla en la sentencia 490/2019, de 19 de noviembre. El TS anticipa así el fallo de su resolución en consideración a la notoriedad y la trascendencia pública de los hechos enjuiciados.

 

La orientación del fallo del Tribunal Supremo sobre el caso ERE

El Tribunal Supremo estima en su totalidad tres de los recursos de casación presentados y estima solo parcialmente uno de ellos. Por acuerdo de la mayoría de sus miembros, anula la resolución de primera instancia y procede al dictado de una nueva sentencia. Las novedades más significativas del fallo del Tribunal Supremo respecto a la sentencia de la AP de Sevilla pueden sintetizarse del siguiente modo. Por una parte, el TS absuelve a tres de los condenados del delito de prevaricación administrativa (Javier Aguado Hinojal, Juan Francisco Sánchez García y Lourdes Medina Varo). Por otra, condena a Juan Márquez Contreras como autor responsable del dos delitos continuados de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa en relación de concurso ideal. La Sala II mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

 

Votos particulares y publicación del fallo de la sentencia del Supremo    

Las magistradas Ana Ferrer García y Susana Polo García han comunicado su intención de formular voto particular contra la decisión de la mayoría de la Sala. Ambas integrantes de la Sala II consideran que deberían haber sido estimados parcialmente los recursos de otros seis acusados. La controversia se centra en la condena de estos seis encausados como autores responsables del delito continuado de malversación de caudales públicos.

La sentencia del TS se publicará cuando terminen de redactarse sendos votos particulares.