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ACTUALIDAD JURÍDICA

Carácter distintivo de una marca | Tribunal General

By 8 junio, 2023No Comments
Carácter distintivo

 

El caso analizado por el Tribunal General involucra una demanda de nulidad presentada por la sociedad Commerciale Italiana y Luigi Aprile. Contra el registro de la marca de la Unión Europea que representa al logo de Batman, presentado por DC Comics en 1996. La demanda fue desestimada por la EUIPO, quien argumentó el marcado carácter distintivo del logo y declaró que no se trata de una imagen descriptiva.

El Tribunal General examina cuidadosamente las pruebas presentadas y respalda la decisión de la EUIPO, considerando que su resolución está suficientemente motivada. El Tribunal destaca que el carácter distintivo de una marca implica su capacidad para identificar y distinguir los productos de una empresa de los de otras empresas. Aunque los consumidores asocien la marca con el personaje de Batman, esto no impide que también pueda indicar el origen comercial de los productos en cuestión.

Carácter distintivo del personaje siempre asociado a la empresa

En este sentido, el Tribunal señala que las pruebas presentadas por la sociedad Commerciale Italiana y Luigi Aprile no son suficientes para demostrar que la marca carecía de carácter distintivo en el momento de su registro. La EUIPO consideró acertadamente que el personaje de Batman siempre se ha asociado con DC Comics. Y las pruebas presentadas no son concluyentes para demostrar lo contrario. Por lo tanto, el Tribunal concluye que la marca impugnada posee carácter distintivo y respalda la decisión de la EUIPO.

En relación con el argumento de que la marca es descriptiva, el Tribunal rechaza la afirmación de la sociedad demandante. Esta argumenta que la marca describe una de las características del personaje de Batman y, por ende, de los productos asociados. Sin embargo, el Tribunal considera que la sociedad Commerciale Italiana y Luigi Aprile no han explicado de manera suficiente cómo la marca describe esas características. Por lo tanto, el Tribunal rechaza la alegación de que la marca es descriptiva y confirma su carácter distintivo.

Resolución del Tribunal General

Finalmente, el Tribunal General respalda la decisión de la EUIPO y concluye que la marca de la Unión Europea que representa al logo de Batman tiene carácter distintivo y no es descriptiva. Esta decisión justifica el registro de la marca. Por consiguiente, se desestima la demanda de nulidad presentada por la sociedad Commerciale Italiana y Luigi Aprile. El Tribunal destaca la importancia de presentar pruebas concluyentes para cuestionar la validez de una marca registrada. Asimismo, subraya que la mera asociación de la marca con un personaje de ficción no implica automáticamente la falta de carácter distintivo.