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ACTUALIDAD JURÍDICA

Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y bono alquiler joven

By 19 enero, 2022No Comments
Denegada homologación al título

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025

 

 

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.  TOL8741877

El Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda presta especial atención a los sectores más desfavorecidos de la población.

Tiene los siguientes objetivos a corto plazo:

  • Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler a aquellos arrendatarios con menos recursos.
  • Facilitar el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales lo más inmediatas posibles a las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, incluidos los supuestos de vulnerabilidad sobrevenida, mediante ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100% de la renta del alquiler y de dichos gastos.
  • Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler e incluso con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
  • Fomentar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.
  • Colaborar con los objetivos del reto demográfico mediante ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de población de menos de 10.000 habitantes.

A medio plazo,  tiene como finalidad:

  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, para lo cual establece ayudas para la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo determinado al alquiler asequible con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos limitados.
  • Incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo co-housing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduzca la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incremente la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso de la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes para que sean destinadas a dicho alquiler social.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social poniendo a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.

Bono alquiler joven

La ayuda del “bono alquiler joven” se fija en 250 euros mensuales durante un plazo de 2 años para cada joven, siempre y cuando tengan una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM.

  • Se concede a jóvenes con alquiler de hasta 600 euros/mes sin perjuicio de que en algunos supuestos acordados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma correspondiente pueda ascender a los 900 euros/mes.
  • En los alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación, un tope que podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento.

Esta ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables. Igualmente, es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital.

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