El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma que una baja por ansiedad por los comentarios de los compañeros de trabajo constituye un accidente laboral
El TSJ de Cantabria con firma como accidente laboral la baja por ansiedad de una mujer por los comentarios de los compañeros. La demanda fue presentada por una mujer que trabajaba en la Consejería de Obras Públicas y sufría comentarios ofensivos y comportamientos intimidatorios por parte de dos compañeros de trabajo. La sala de lo social del TSJC desestimó el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria. Asimismo, respaldó la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santander que había estimado la demanda.
La trabajadora apodos despectivos
La sentencia establece que la trabajadora recibía comentarios no relacionados con su actividad laboral y era llamada con apodos despectivos. Además, a parte de los comentarios y apodos, aparece un incidente en el que un compañero hizo además de atropellarla con una apisonadora. Así como otro momento en el que la insultó durante una discrepancia laboral. Estos hechos provocaron que la trabajadora experimentara ansiedad, tristeza y desesperación, por lo que buscó ayuda psicológica y psiquiátrica. El diagnóstico reveló que sufría depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático.
El Gobierno de Cantabria argumentó en su recurso que la presión psicológica que sufría la trabajadora no estaba relacionada con su entorno laboral, pero el tribunal consideró que sí existía una clara conexión entre su situación laboral y la ansiedad que experimentaba. La ausencia de episodios anteriores de incapacidad temporal por ansiedad respaldó esta conclusión.
Fallo de la Sala de lo Social del TSJC
Los magistrados concluyeron que la baja por ansiedad era causada únicamente por el conflicto laboral y no por otros factores. Es importante destacar que la sentencia no es definitiva y el Gobierno de Cantabria puede presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.