ACTUALIDAD JURÍDICA

Ayudas al Tercer Sector de Acción Social

By 25 noviembre, 2020 No Comments

Real Decreto 1044/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos públicos a diversas entidades.

BOE núm. de 25 de noviembre de 2020

 

Real Decreto por el que se regula la concesión de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y soporte del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, esto es, al sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal, reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado en el ámbito de la actual Secretaría de Estado de Derechos Sociales y que actúen dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

 

Estas subvenciones permiten que, a través del sostenimiento de estas sedes e infraestructuras de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar los gastos corrientes del funcionamiento de estas entidades. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de lucha contra la pobreza, promoción de la diversidad, promoción y protección de derechos y la participación ciudadana en distintos ámbitos de la vida pública, así como abordar diversas necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional.

El RD tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones siguientes:

a) A una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado y, en su caso, a sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en los artículos 12.1 y 15, para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas.

b) A la Fundación Víctimas del Terrorismo, para sufragar sus gastos de funcionamiento y así favorecer el cumplimiento de los fines de interés público y social propios de esta fundación.

c) A la Federación Española de Municipios y Provincias, para garantizar la realización de actuaciones de difusión y sensibilización sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales; así como la realización de acciones dirigidas a los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas en el ámbito local; todo ello por la consideración de favorecedoras del interés general en estas materias que tienen estas acciones.

d) A la Fundación Más Familia, para el cumplimiento de sus fines en relación con el Certificado de Empresa Familiarmente Responsable, considerado de interés social y general.

e) Al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, para sufragar sus gastos de funcionamiento; en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España.