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ACTUALIDAD JURÍDICA

Ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución hipotecaria | STC 80/2022, de 18 de junio

By 5 agosto, 2022agosto 9th, 2022No Comments
Ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas en procedimiento de ejecución hipotecaria

Ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución hipotecaria: un desafío a la tutela judicial efectiva

En la recientemente publicada STC 80/2022 (BOE de 29 de julio de 2022, núm. 181), el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

La STC 80/2022 –que estima el recurso de amparo 5193-2020 – no es novedosa. El máximo intérprete de la constitución ya había avanzado la doctrina sentada en esta resolución en una sentencia precedente. Concretamente, en la STC 31/2019, de 26 de marzo.

No obstante, el fallo que aquí será objeto de análisis no se limita a reiterar la interpretación que el TC llevó a cabo la recién citada sentencia. La STC 80/2022 contribuye, además, a perfilar, clarificar y robustecer la tesis conclusiva a la que condujo su exégesis de 2019.

Interesa asimismo hacer referencia al rol del Derecho de la UE en este asunto. En la fundamentación de la STC 31/2019 pesó de manera determinante la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril (DOUE 21/04/93) y la jurisprudencia del TJUE. Como se sabe, el Consejo abordó en la Directiva las implicaciones de la presencia de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

La STC 80/2022 se enmarca, ya se ha dicho, en la misma línea interpretativa. No obstante, la Sala Segunda del TC ha tenido ocasión de enriquecerla agregando a la fundamentación de su pronunciamiento una sentencia del TJUE dictada en 2022.

La tesis del TC sobre la ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución hipotecaria

En apretada síntesis, cabe enunciar en los siguientes términos la tesis central que el TC sostiene en la STC 80/2022.

En la medida en que el procedimiento no haya finalizado, el control de abusividad de las cláusulas de títulos no judiciales debe realizarse ex officio. Y el procedimiento solo puede darse por concluido cuando la posesión del inmueble se ponga en manos del adjudicatario.

Como se verá más abajo con mayor detalle,  las resoluciones judiciales que orillen o desconozcan estos extremos vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE.

Los términos de la controversia y los hechos del caso

Los demandantes en amparo suscribieron un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda. Ante el impago de unas cuotas, la entidad bancaria presentó demanda de ejecución de título no judicial.

El 10 de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ontinyent dictó auto de despacho de la ejecución sin hacer referencia alguna a la eventual abusividad del clausulado del título a ejecutar.

Este auto dio inicio a un tortuoso itinerario procesal en el que el órgano jurisdiccional dictó sucesivas resoluciones, entre las que destacan tres autos que desestimaron los recursos y las alegaciones de los demandados en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

El primero, de 19 de mayo de 2020, inadmitió a trámite el escrito extraordinario de oposición a la ejecución presentado por los demandados.

El segundo, de 19 de junio de 2020, inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto por los demandados. El órgano jurisdiccional alegó –o mejor, reiteró– el argumento de la preclusión del plazo para formular oposición.

El tercero, de 14 de septiembre de 2020, desestimó el incidente de nulidad de las actuaciones promovido por la representación de los demandados.

En síntesis, a lo largo de la tramitación se produjo una total ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución hipotecaria.   

El recurso de amparo: una fundamentación plausible

Los demandados en el procedimiento de ejecución hipotecaria presentaron recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Asimismo, reclamaron que se declarase la nulidad de todas las resoluciones impugnadas con retroacción de las actuaciones al dictado del Auto de 19 de mayo de 2020.

El recurso fue admitido a trámite por providencia de 7 de febrero de la Sala Tercera del TC.

Los demandantes en amparo fundaron su pretensión en los siguientes argumentos. El órgano jurisdiccional se negó a llevar a cabo el control de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado (solicitado el 14 de mayo). De este modo, como ya declaró la STC 31/2019, incurre en una interpretación irrazonable y arbitraria del Derecho de la UE y la jurisprudencia del TJUE.

Específicamente, adujeron, el órgano jurisdiccional ignoró su obligación de examinar ex officio la abusividad de las cláusulas sobre las que no ha recaído resolución judicial firme, tal y como mandatan la legislación europea y la jurisprudencia TJUE.

Por otra parte, alegaron que no cabe admitir la pretensión del órgano jurisdiccional, que esgrimió la tesis de la preclusión del plazo para realizar ese control, toda vez que ni se había procedido a la entrega de la posesión al adjudicatario ni se había archivado el procedimiento.

Todo ello, importa mucho subrayarlo, a pesar de que ya se hubiera producido la adjudicación del inmueble.

Los argumentos del Tribunal Constitucional sobre el control judicial de las cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución hipotecaria

La STC 80/2002, de 18 de junio, consta de un solo fundamento jurídico. En ella, TC acoge todas las pretensiones que conforman el petitum de los demandantes en amparo.

La Sala Segunda reitera buena parte de los argumentos de la STC 31/2019 para justificar la estimación del recurso. Por economía expositiva, nos limitaremos a transcribir los siguientes:

(i) En ningún momento del procedimiento se ha satisfecho la exigencia de que hubiera un pronunciamiento con efectos de cosa juzgada sobre el fondo de la eventual abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado;

(ii) No cabe admitir el efecto preclusivo que pretende proyectar el órgano judicial sobre el trámite de oposición extraordinario derivado de la Ley 1/2013 por tratarse de una obligación judicial de control que implica cuestiones de orden público por  lo que se debe ejercer incluso de oficio

(iii) No resulta tampoco asumible considerar que el control judicial no cabía ser desarrollado por el mero hecho de haberse producido la adjudicación del inmueble, ya que ello no implica la conclusión del procedimiento —y, por tanto, la no obligación de control judicial de la abusividad del clausulado—, que solo se produce con la puesta en posesión del inmueble al adjudicatario, que todavía no se ha verificado al aparecer suspendido el lanzamiento hasta el 15 de mayo de 2024.

La alusión a la  STJUE de 17 de mayo de 2022

El TC robustece su argumentación aludiendo al caso MA c. Ibercaja, resuelto por el TJUE en su Sentencia de 17 de mayo de 2022. En este sentido, la STC 80/2022 declara:

«A esos efectos, el Tribunal constata que esta consideración también ha sido recientemente reiterada en la STJUE de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19, MA c. Ibercaja Banco, S.A., en que se establece como límite del control judicial del eventual carácter abusivo de cláusulas contractuales “cuando se ha ejecutado la garantía hipotecaria, se ha vendido el bien hipotecado y se han transmitido a un tercero los derechos de propiedad sobre dicho bien”, pero incluso con la condición de que “el consumidor cuyo bien ha sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria pueda hacer valer sus derechos en un procedimiento posterior con el fin de obtener la reparación […] de las consecuencias económicas resultantes de la aplicación de cláusulas abusivas” (apartado 2 del fallo, § 60)».

El fallo de la STC y la ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución hipotecaria  

 El tenor literal de la parte dispositiva de la STC 80/2022, de 18 de junio, es el siguiente:

«En atención a todo lo expuesto, El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución […] ha decidido estimar el recurso de amparo […] y en su virtud.

1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de los demandantes a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

2.º Restablecerles en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los Autos del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ontinyent, de 19 de mayo, 19 de junio y 14 de septiembre de 2020, pronunciados en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 494-2010.

3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la primera de las resoluciones anuladas para que el órgano judicial pronuncia una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado».

 Apuntes conclusivos

Incidentalmente, cabe apuntar que la controversia que subyace a la STC 80/2022 nos retrotrae al escenario casi dantesco que generó la crisis del sistema financiero que comenzó en 2007-2008. Recuérdese, a este respecto, que el caso se inició en 2010.

Los demandantes de amparo incorporaron al escrito del recurso algunas consideraciones relativas a la especial trascendencia constitucional del recurso. Sostuvieron, en este sentido, que la controversia dirimida plantea una cuestión jurídica cuya repercusión social y económica es indiscutible y que, por ello, brinda al TC la posibilidad de completar y aun cambiar su doctrina con base en procesos de reflexión interna.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional reafirma el principio de primacía constitucional. La Sala viene a sostener que, ante la ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución hipotecaria, el texto constitucional –en el caso, su artículo 24.1 CE– constituye un dique de contención.

La CE y particularmente los derechos fundamentales, dicho otros términos, no consienten interpretaciones de las normas inerciales, formalistas y maquinales, impropias en un Estado Constitucional de Derecho.

Por último, cabe agregar que, si bien el precepto fundamental alrededor del cual gira la STC 80/2022 es el art. 24.1 CE, no hay que desconocer la relevancia de los arts. 93 y 96 CE en la resolución del recurso de amparo.

Enlaces externos: Tribunal Constitucional , BOE.