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ACTUALIDAD JURÍDICA

Audiencia provincial se pronuncia sobre la correcta aplicación de cláusulas limitativas y delimitativas del contrato de seguro

By 17 enero, 2023No Comments
cláusulas limitativas y delimitativas

 El tribunal señala como incorrecta la inclusión de una cláusula delimitativa incluida en un contrato de seguro. Según las circunstancias recogidas en la ley de seguros, debería incluirse dentro de las cláusulas limitativas de los derechos del tomador. [TOL9.336.980]

La empresa tomadora del seguro presentó demanda de reclamación de cantidad contra la entidad aseguradora. El motivo fue la falta de pago por el siniestro de parte de la maquinaria, que impedía el correcto funcionamiento de la producción. El juez desestimó la pretensión al provenir de una manipulación no autorizada de uno de los operarios (categorizado como falta de conservación). La aseguradora considera que se trata de una exclusión de la cobertura en teoría delimitativa: «por incumplimiento de la normativa vigente materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante o de los elementales trabajos de mantenimiento». El tribunal establece la distinción entre el uso de las cláusulas limitativas y delimitativas.

El seguro contratado incluía todo riesgo de avería y maquinaria con un valor asegurado de 300.000 euros. Por lo tanto, el objeto concreto asegurado es precisamente la maquinaria industrial afectada, incluye cláusulas relativas a la inclusión de daños por negligencia en el uso por parte del personal a su servicio. Dichas cláusulas relativas a la cobertura están destacadas en rojo, y las exclusiones simplemente en negro y cursiva.

 

Decisión de la Audiencia

El tribunal se ampara en lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, expresa que las condiciones generales no pueden revestir de carácter lesivo, deben redactarse de forma clara y precisa, destacando especialmente las limitativas de los derechos del asegurado y con la obligación de aceptarlas por escrito. De esta forma, las cláusulas se considerarán claras y precisas.

Las cláusulas limitativas y delimitativas se diferencian en que, las delimitativas no restringen derecho, sino que definen el objeto del contrato, concreta qué tipo de riesgo se cubre, y en qué ámbito. Por tanto, la audiencia determina la cláusula en cuestión como limitativa de los derechos del asegurado.

Al considerarse de esta forma, debe estar resaltada en el contrato, lo cuál no se produce en el caso concreto, al destacar exclusivamente los riesgos incluidos y no los excluidos. Por otra parte, no exige la aceptación de cada una de dichas cláusulas de forma individual, pero en este caso, al no resaltarse e incluirse en un listado extenso de condiciones generalizadas, no considera que exista la claridad suficiente de la misma en el contrato.

Sin perjuicio de todo lo dispuesto, la falta de prueba por parte del tomador al no poder indicar todos los datos necesarios y correctos sobre la cuantía de la indemnización impide la estimación total de la demanda, por lo que el tribunal determina la estimación parcial.