El complemento de maternidad por aportación demográfica prevé un aumento en la pensión de jubilación o incapacidad permanente, a quien haya tenido dos o más hijos.
La STS 362/2023, de 17 de mayo, establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse por ambos progenitores. Determina así que, el reconocimiento del derecho a percibir este complemento a uno de los progenitores no impide que el otro progenitor también pueda percibirlo si cumple con los requisitos legales.
En el caso concreto, es el INSS quien acude en recurso para la unificación de la doctrina, por una sentencia dictada por el TSXG, en la que se concede el complemento de maternidad por aportación demográfica a ambos progenitores.
La doctrina del Supremo sostiene que el complemento por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres u hombres, sin importar si el otro progenitor lo ha percibido o no.
La decisión se aplica a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, período en el que estuvo vigente la normativa que regulaba este complemento. A partir de esa fecha, entró en vigor un nuevo decreto (Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero) que prohíbe explícitamente el disfrute simultáneo por parte de ambos progenitores.
Consideraciones del tribunal
El Supremo señala que restringir el beneficio a un sólo progenitor resulta contrario a la contemplación igualitaria de la norma. Además, destaca que la normativa anterior no consideraba la situación cuando el progenitor distinto del solicitante ya estaba recibiendo el complemento. Si el legislador hubiera querido eliminar el beneficio en esos casos, debería haberlo especificado.
El complemento debe reconocerse sin tener el cuenta el sexo del beneficiario: «sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón».
El Tribunal desestima el recurso para la unificación de la doctrina presentado por el INSS, considera que ambos progenitores pueden percibir el complemento, con independencia de que se haya reconocido a uno de ellos. Sienta la siguiente doctrina: «el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción».
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