Aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias
La Ley 16/2022 (Ley de reforma concursal) prevé cambios en los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias. Se trata de una de las novedades introducidas por el texto legal a la que no se ha prestado demasiada atención. La ley remodela en términos integrales el sistema de insolvencia español. Es lógico, por ello, que el interés doctrinal se haya centrado fundamentalmente en el análisis la nueva arquitectura del sistema de insolvencia.
Por lo que respecta a la cuestión que nos ocupa, los cambios se centran básicamente en un aspecto. La nueva Ley de reforma concursal prevé una limitación de los plazos para que los contribuyentes abonen sus deudas aplazadas o fraccionadas.
La disposición adicional undécima de la Ley 16/2022
Las novedades en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias están reguladas en la disposición adicional undécima de la Ley de reforma concursal. La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
El objeto de la disposición son las deudas tributarias aplazables y fraccionables cuya gestión recaudatoria competa a la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). Las deudas deben estar en periodo voluntario o ejecutivo.
La disposición adicional undécima establece que los acuerdos de concesión dictados no podrán exceder determinados plazos. Los plazos se contarán a partir de la finalización del periodo de pago voluntario de la deuda.
Plazo máximo de seis meses
El plazo máximo de seis meses se aplicará a aquellos casos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1 de la Ley General Tributaria (LGT). Este precepto hace referencia a las garantías consistentes en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. El plazo de seis meses se aplicará asimismo al supuesto del art. 82.2 a), es decir, cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que establezca la norma tributaria.
Plazo máximo de nueve meses
El plazo máximo de nueve meses se aplicará a los aplazamientos y fraccionamientos garantizados conforme al segundo párrafo del artículo 82.1 de la (LGT). Este tramo del precepto hace referencia al aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Plazo máximo de 12 meses
Se aplicará a los supuestos en los que concurran las circunstancias del art. 82.2 b) de la LGT. Concretamente, cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda. En este caso, el precepto prevé que la ejecución de su patrimonio pueda afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y al nivel de empleo. O bien producir graves quebrantos en la Hacienda Pública.
Modificación de rango de la excepción de aportar garantías en algunos supuestos
El apartado segundo de la disposición adicional undécima eleva a rango de ley la exención de la necesidad de aportar garantías para ciertas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas. Concretamente, aquellas que estaban contempladas en la orden la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. En virtud de esta orden, se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
Para determinar el importe de la deuda, se acumularán las cantidades debidas a las que se refiere la solicitud en el momento de realizarla. Asimismo, se agregarán cualesquiera otras para las que el deudor no haya solicitado aplazamiento. Igualmente, se acumulará el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.
Por su parte, las deudas acumulables serán las que figuren en las bases de datos del órgano de recaudación competente. Los órganos competentes de recaudación computarán las deudas acumulables que no consten en sus bases de datos y les hayan sido comunicadas por otros organismos.
En todos aquellos aspectos no contemplados expresamente en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, será de aplicación supletoria la LGT.
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