Un juzgado de Barcelona anula cláusulas abusivas de un fondo inmobiliario impuestas en el alquiler a una inquilina. De las 10 cláusulas alegadas como abusivas, 9 de ellas se han declarado como tal en el juicio.
El caso se centra en un contrato de alquiler de inmueble suscrito por un banco a una particular. El contrato establecido con la inquilina incorpora una serie de cláusulas que estima abusivas, principalmente por contener prohibiciones relativas a la limitación de la capacidad de actuación del consumidor, imposición de cláusulas desorbitadas, y exención de ciertas obligaciones de la empresa como arrendadora.
Destaca entre las 9 cláusulas la «bonificación de renta», consistente en la posibilidad de subir el alquiler hasta el 30% (de 690 a 1.100 euros desde 2020). El juzgado declara que se trata de una cláusula poco clara y transparente, de difícil comprensión para un consumidor medio. Además de ser poco clara, infringe la norma relativa a la prohibición de incrementar la renta durante los primeros 7 años de arrendamiento por encima del IPC.
Otras cláusulas aplican porcentajes completamente desproporcionados en el caso de que se demore en entregar llaves, permiten el acceso periódico a la compañía, y la retención de la fianza por mínimos desperfectos. Por otro lado, otras impiden la reclamación de gastos por resolución del contrato por parte de la empresa, o por incumplimientos contractuales, por lo que limita completamente la capacidad de actuación por parte del consumidor. Esta limitación de sus capacidades y acciones contra la misma supone una vulneración total de lo dispuesto por ley, al no encontrarse en igualdad de condiciones.
Incluso se contempla la posibilidad de incluir al consumidor en un fichero de morosos en el caso de que no satisfaga la deuda en el momento establecido, sin determinar si realmente existe insolvencia o riesgo de no satisfacer sus deudas. Parece más bien una penalización que intimida y perjudica a las actuaciones del consumidor. La inclusión en el ficheros de solvencia patrimonial puede generar problemas a la hora de suscribir otros contratos.
Decisión del juzgado
En esta primera instancia, el juez declara abusivas las cláusulas mencionadas del contrato de alquiler, y, por tanto, de la nulidad de pleno de las mismas. Esta decisión implica la no inclusión de las mismas en el contrato, y si es posible, que éste subsista. Es decir, la arrendataria podrá conservar su contrato de arrendamiento pero sin la obligación de cumplir con las cláusulas consideradas contrarias a la ley.
La letrada de la demandante señala el gran desequilibrio que provocan las cláusulas del contrato de alquiler, no se trata de prácticas negociadas individualmente, limitan los derechos del consumidor, por lo que el juzgado entiende nulas y no puestas. La abusividad en los contratos de alquiler es una situación muy recurrente en nuestro país, sobre la que todavía no existen muchos pronunciamientos al respecto.
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