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ACTUALIDAD JURÍDICA

Anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero

By 31 marzo, 2023No Comments
Anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprueba el anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero. El anteproyecto, aprobado por unanimidad, supone la trasposición de la Directiva 2013/11/UE [TOL4.571.613], relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

La directiva, tiene por objeto la creación de la citada Autoridad y el establecimiento de un sistema público de resolución extrajudicial de las controversias surgidas entre las entidades y los clientes financieros. La vocal Nuria Díaz ha anunciado la formulación de un voto concurrente.

Artículo 11 7 .3 de la Constitución Española

El texto avisa de que la creación de ese sistema de resolución extrajudicial vulnera la exclusividad de la jurisdicción consagrada en el artículo 11 7 .3 de la Constitución Española y la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la norma fundamental.

El informe explica que la relación entre una entidad financiera y clientes es una relación jurídico-privada en la que no es parte ninguna Administración Pública. Por tanto, las controversias surgidas entre ellos serán un puro conflicto entre particulares sometido a Derecho Privado. El texto añade «la Administración no puede crear instancias administrativas para resolver coactivamente controversias entre particulares regidas por el derecho privado, ya que ello comporta la invasión del espacio que la Constitución reserva en exclusiva al Poder Judicial».

Disposición tercera del anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa

Asimismo, se critica la previsión contenida en la disposición adicional tercera del anteproyecto. stablece que excepcionalmente, cuando el volumen de las reclamaciones previstas requiera temporalmente para su tramitación de medios personales adicionales, la Autoridad Administrativa «podrá recabar la colaboración de otros órganos o entidades públicas o privadas».

En relación con esto último, CGPJ dice que es «radicalmente inadmisible» ceder a cualquier entidad la potestad de resolver conflictos privados entre particulares.

Definición de cliente financiero

El dictamen aprobado cuestiona la definición amplia de cliente financiero en anteproyecto. Incluye a personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, otorgando el mismo nivel de protección a todos. Esto se considera «exorbitante» en comparación con la Directiva 2013/11/UE, que excluye explícitamente los litigios entre comerciantes. Extender el régimen de protección a empresarios, profesionales, inversores institucionales o personas jurídicas, excede los límites de la transposición del derecho comunitario, indica el pleno.

Definición de las cláusulas abusivas

El anteproyecto define las cláusulas abusivas como aquellas que causan un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales en detrimento del consumidor, y que han sido declaradas nulas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El informe señala que esta definición no tiene en cuenta la dimensión subjetiva de la caracterización como abusivas de las cláusulas contractuales, ya que no valora las circunstancias personales de los sujetos contratantes y no considera el error-vicio del consentimiento derivado de la existencia de cláusulas abusivas.

Contradicciones observadas entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la civil

El anteproyecto establece que la jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para conocer de los recursos contra las resoluciones de la Autoridad. Ante esta afirmación, el CGPJ señala que tradicionalmente es el orden civil el encargado de resolver las disputas entre entidades financieras y clientes bancarios. Esto puede generar contradicciones entre ambas jurisdicciones, ya que presentar una reclamación ante la Autoridad no es requisito para presentar una demanda civil posteriormente.

Además, el informe señala que el anteproyecto omite el derecho potestativo de los administrados a interponer un recurso de reposición contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, establecido en la Ley 39/2015.

 

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