El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Este proyecto de ley tiene por objeto actualizar la política española de cooperación al desarrollo a los parámetros presentes del concierto mundial y compromisos de la Agenda 2030.
El Capítulo I, denominado “La política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global”, incluye el régimen jurídico, el objeto, definición y ámbito de aplicación de la Ley y los principios que inspiran nuestra política de cooperación, la coherencia como elemento fundamental y los objetivos perseguidos.
El Capítulo II, denominado “Planificación, instrumentos y recursos de la cooperación española para el desarrollo sostenible”, se compone de tres secciones dedicadas a Planificación, seguimiento y evaluación de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible; Regulación de los Instrumentos y Modalidades, la ayuda humanitaria y el fomento de la Justicia Global, la solidaridad y la participación; Cooperación financiera para el desarrollo sostenible, que recoge la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES F.C.P.J), como instrumento de cooperación financiera sin personalidad jurídica propia. Este Fondo asume las funciones de FONPRODE, con nuevos instrumentos y procedimientos más flexibles y ágiles.
El Capítulo III, denominado “Órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible”, está compuesto de cuatro secciones: Congreso de los Diputados y Senado (Sección Primera); Gobierno (Sección Segunda); Órganos de Coordinación y consulta (Sección Tercera), en concreto el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y la Comisión de Coordinación Interministerial, y Cooperación descentralizada (Sección Cuarta), que implica la participación de las comunidades autónomas y las entidades locales.
El Capítulo IV, denominado “Órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible”, se divide en dos secciones:
- Primera: referida a la Administración General del Estado y organismos dependientes, incluyendo la AECID, las Oficinas de Cooperación Española dependientes de esta y otras instituciones ejecutoras, como la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administraciones y Políticas Públicas (FIIAPP F.S.P), especializada en cooperación técnica entre administraciones públicas y en materia de gobierno, y la Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior, ciencia y tecnología. También se alude a otros Ministerios que puedan estar implicados en la política de cooperación.
- Segunda: se refiere a otras Administraciones y entidades entre las que recoge las Comunidades Autónomas y entidades locales, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y la sociedad civil, así como el Sector privado, agentes sociales y económicos, universidades y centros de estudio e investigación.
El Capítulo V, denominado “Personas al servicio de la Cooperación al Desarrollo”, regula el personal al servicio de la Administración General del Estado y del Sector público institucional, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible. También regula el régimen jurídico del personal de la AECID, con el objetivo prioritario de asegurar la retención y atracción de talento.
Este proyecto de Ley deroga íntegramente la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en ella.