El Tribunal admite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022. El artículo en cuestión determina el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Asimismo, establece la creación del impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas y modifica algunas normas tributarias.
Se admite el recurso de inconstitucionalidad, pero se deniega la suspensión cautelar de la norma
En aplicación de su doctrina, el tribunal deniega la petición de la Junta de proceder con la suspensión cautelar de la norma.
Los recurrentes alegan que la citada ley podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. Así como del bloque de constitucionalidad en materia de tributos cedidos y, de igual forma, del derecho de representación política (art.23.2 CE), del principio de lealtad constitucional e institucional (art. 2.1.g de la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas) y del principio de seguridad jurídica (9.3 CE).
Admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de San Sebastián
Asimismo, el Pleno del Constitucional también ha acordado ori al Fiscal General del Estado sobre la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de San Sebastián. El juzgado plantea la inconstitucionalidad del artículo 4.1. segundo párrafo, 4.2ª a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Guipúzcoa 16/1989. Por lo tanto, los magistrados solicitan que alegue lo pertinente y considere conveniente en relación con el cumplimiento de los requisitos procesales. De morfa particular sobre el si el órgano judicial ha efectuado debidamente el trámite de audiencia y el juicio de aplicabilidad y relevancia.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de San Sebastián plantea la posible vulneración del artículo 31.1 CE (contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica).
Abstención en el recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 2/2010
Por otro lado, el pleno también se pronuncia sobre el la abstención formulada por la magistrada Concepción Espejel en el recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El tribunal desestima el recurso de súplica planteado. El Tribunal razona que la ley no contempla la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la decisión de rechazo de la abstención intentada (art. 221.3 LOPJ).
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