El Tribunal supremos absuelve a un hombre acusado de colaborar en el suicidio de un amigo. El fallecido había designado a aquél como beneficiario de una póliza de vida por importe de 499.000 euros.
El Tribunal Supremo confirma la absolución de un hombre acusado de colaborar en el suicidio de un amigo suyo. El fallecido había designado a aquél como beneficiario de una póliza de vida, por la amistad existente entre ellos para el caso de que falleciera éste, lo que así ocurrió, por importe de 499.000 euros.
En La póliza se indicaba expresamente que en caso de que se produjera la muerte por suicidio antes de cumplirse el año no habría cobertura. El fallecido se quitó la vida unos días después de producirse el año.
La Audiencia declaró que quedaba probado que ninguna otra persona interviniera directa o indirectamente en la decisión de quitarse la vida. No se encuentran evidencias de que alguien fuera a colaborar en el suicidio. La sentencia se recurrió al Supremo por la familia del fallecido y por una compañía seguros, como acusaciones particulares.
El Tribuna determina que de los hechos probados refleja, sin más, los hechos ocurridos. De estos no se deduce ‘per se’ la influencia psicológica del acusado en el fallecido “para que éste se quitara la vida, y ello no determina una nulidad y una condena que plantea la parte”.
Coincidencia de circunstancias
Añade el Tribunal Supremo que “refiere el tribunal que la investigación policial manejó la idea de una participación directa del acusado en la muerte de…, pero esa línea de investigación fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicidio que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona”.
El tribunal señala que no puede predicarse la existencia de una condena por lo que se podría calificar como una serie de coincidencia de circunstancias. Se deduce que para determinar una condena los deben tener una entidad calificadora realmente relevante. Por tanto no cabe su determinación de una suma de coincidencias o sospechas.
Así mismo, destaca el tribunal, el hecho de que reclamara el pago de la indemnización casi de forma inmediata no es un dato especialmente relevante. Es perfectamente normal que hubiera conocido el contenido de la póliza por que su amigo que lo hubiera contado. Esto no determina la existencia de presunción de culpa.
Por tanto, el Tribunal, ante la inexistencia de una prueba indiciaria concurrente y concluyente que permita la inferencia de descartar toda duda razonable para permitir el dictado de una condena.
Fuente: CENDOJ