Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.
La Directiva establece normas para garantizar que en todos los Estados miembros se disponga de un mecanismo de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, al mismo tiempo que proporciona salvaguardias adecuadas para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal.
La Directiva mantiene las características principales de la directiva de medidas cautelares vigentes 2009/22/CE, es decir, permite acciones por parte de las entidades habilitadas en nombre de los consumidores; añade acciones representativas para la acción colectiva compensatoria y, amplía el alcance para abarcar los derechos de otros instrumentos de la UE, incluidos los sectores de derecho ambiental, servicios financieros, energía y telecomunicaciones.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la Directiva se amplia para abarcar otros instrumentos de la UE pertinentes, horizontales y sectoriales, para la protección de los intereses colectivos de los consumidores en diferentes sectores económicos, como pueden ser los servicios financieros, la energía, las telecomunicaciones, la salud y el medio ambiente.
Esta modificación permitiría que el procedimiento tenga mayor capacidad de reacción ante el amplio espectro de infracciones en los sectores económicos en los que las prácticas ilícitas de los comerciantes pueden afectar a un gran número de consumidores.
Medidas de derecho interno
La Directiva no impide que los Estados miembros adopten o mantengan en vigor medios procesales de protección de los intereses colectivos de los consumidores en el ámbito nacional.
No obstante, los Estados miembros garantizarán que al menos un mecanismo procesal que permita a las entidades habilitadas ejercitar acciones de representación para obtener tanto medidas de cesación como medidas resarcitorias cumpla la presente Directiva.
Acciones de representación por parte de entidades habilitadas
Se basa en el planteamiento de la actual Directiva sobre acciones de cesación, que permite que las «entidades habilitadas» designadas por los Estados miembros interpongan acciones de representación.
En virtud de la propuesta, estas entidades habilitadas deberán cumplir los criterios mínimos de reputación (estar debidamente establecidas; ser entidades sin ánimo de lucro y tener un interés legítimo en garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente de la UE).
En el caso de las acciones colectivas de indemnización, las entidades habilitadas también tendrían que revelar a los órganos jurisdiccionales o a las autoridades administrativas su capacidad financiera y el origen de los fondos que apoyen la acción.
Los órganos jurisdiccionales y las autoridades administrativas estarán facultados para evaluar los acuerdos de financiación por parte de terceros.
Eficiencia del procedimiento
Se exigirá a los Estados miembros que garanticen la «diligencia debida» de los procedimientos y que eviten que las costas procesales se conviertan en un obstáculo económico para interponer acciones de representación.
Se informará adecuadamente a los consumidores del resultado de las acciones de representación y de cómo se beneficiarán de estas.
También se favorecen los acuerdos colectivos extrajudiciales, sin perjuicio del control del órgano jurisdiccional o de la autoridad administrativa.
Las resoluciones definitivas de un órgano jurisdiccional o de una autoridad que determinen que un comerciante ha infringido la ley constituirán una prueba irrefutable en las acciones de reparación (dentro del mismo Estado miembro) o una presunción refutable de que se ha producido la infracción (para los casos presentados en otro Estado miembro).
Acciones de cesación y de indemnización
Se permitirá a las entidades habilitadas interponer acciones de representación para obtener diferentes tipos de medidas, según corresponda, dependiendo de las circunstancias del caso.
Estas medidas incluyen medidas cautelares o definitivas para que cese o se prohíba la práctica de un comerciante, si se considera una infracción de la ley, y medidas que eliminen los efectos continuados de la infracción.
Estas últimas podrían incluir órdenes de reparación y resoluciones declarativas que determinen la responsabilidad del comerciante frente a los consumidores perjudicados por las infracciones.
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