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CONSULTORÍA TIRANT: prescripción acción bancaria

By 29 diciembre, 2020 enero 15th, 2021 No Comments

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CONSULTA:

Querría saber si la acción para reclamar intereses pagados injustamente con motivo de cláusulas abusivas (suelo, IRPH, etc..) tienen algún plazo de prescripción.

También cuándo empieza a computar el plazo (desde el último recibo pagado o desde la fecha de la última diligencia de ejecución procesal de la finca durante un procedimiento hipotecario, en su caso).

RESPUESTA:

La acción de reclamación de cantidades pagadas como consecuencia de cláusulas abusivas esta sujeta al plazo de prescripción de 5 años del art. 1964.2 del CC (modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre).

El cuanto al dies a quo, la SAP de Ciudad Real, de 23/03/2020, TOL8.031.983, considera que

“Que la acción de reembolso en reclamación de los gastos generados por la suscripción de un préstamo hipotecario está sometida al plazo de prescripción general de las acciones personales del Art. 1964 CC , siendo el dies a quo para el inicio de dicha prescripción no aquél en que se efectuaron los pagos cuyo reembolso se solicita, sino el de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que establece dicho pago ya que es la que fundamenta y permite el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad subsiguiente”. (en el mismo sentido, SAP de La Coruña, de 23/06/2020, TOL8.062.338)