Puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
El TS, su Sala IV, ha establecido que el accidente “in itinere” de un funcionario es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Así, el TS reconoce el derecho al cobro de una pension a un funcionario de prisiones al considerar que el accidente que sufrió en el trayecto entre el domicilio y lugar de trabajo fue consecuencia de su servicio.
De esta forma, se estima el recurso que se interpuso contra una Sentencia de la AN que le denegó el cobro de una pensión extraordinaria al entender que no sucedió en el lugar y tiempo de trabajo.
El TS fija como doctrina que:
“la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado”.
La resolución explica que el artículo 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y el gestionado por MUFACE remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos tendrán la consideración de accidente de servicio o como consecuencia de él.
Por ello subraya que “el accidente in itinere es un accidente de trabajo”; conclusión que, según la Sala, no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
¿Cuáles son los requisitos que exige la Sala de lo Social para calificar un accidente “in itinere”?
- La finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo
- Se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa
- El accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto
- El trayecto se realice con medio normal de transporte