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ACTUALIDAD JURÍDICA

Absuelto del delito de estafa por no probarse el robo de las claves de la banca electrónica

By 29 noviembre, 2022No Comments
estafar 36.000 euros

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia absuelve a un condenado por delito de estafa al no encontrar probado que se apoderara, sin permiso de su pareja, de las claves de banca electrónica.

De esta forma, el Tribunal Superior absuelve de la pena de prisión de dos años y dos meses. Además de la indemnización a la víctima de 19.684 euros, a la que había condenado la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Hechos probados

La Audiencia explica que ambos se conocieron en la primavera de 2014 e iniciaron una relación que duró, aproximadamente, hasta junio de 2015. Si bien vivían juntos de forma puntual, el sospechoso, según el fallo, era frecuente que se ausentase «durante periodos más o menos largos por supuestos motivos de trabajo como bróker». Estos motivos le llevaban, según el recurrente, a ciudades como Londres o Hong Kong.

La denunciante, que ignoraba que el recurrente estuviera casado, suscribió, para él, un préstamo por importe de 50.000 euros con intención de ayudar al acusado. La Audiencia señala que, una vez ingresado el crédito, «sin que conste cómo se pudo hacer con las claves de la banca electrónica de la víctima, hizo uso de ellas sin su consentimiento ni autorización» y realizó una serie de transferencias. Es este último punto de los hechos probados del fallo, el que el Tribunal Superior no considera probado.

Delito de estafa | Ausencia de acusación dirigida a «acreditar el apoderamiento de las claves de la banca electrónica»

La sentencia de AP de Pontevedra, como explica el TSXG, condena al recurrente como autor de un delito de estafa informática previsto en el artículo 248.2. del Código Penal. Pues se apoya «en la consideración de que el acusado obtuvo las claves de acceso a la cuenta de la querellante para realizar una serie de disposiciones sin su consentimiento, y conocimiento, a través del correspondiente dispositivo informático, que no ha sido identificado». No obstante, indica el tribunal «ninguna de las acusaciones propuso prueba dirigida a acreditar el apoderamiento de las claves de la banca electrónica».

«La lectura de la sentencia apelada muestra cómo la tesis de las acusaciones era diferente de aquella que finalmente se acoge por el tribunal para llegar a su pronunciamiento condenatorio», recalcan los magistrados, quienes concluyen que la resolución de primera instancia «vulnera el principio acusatorio al condenar por un delito no contemplado por las acusaciones».

Por lo tanto, concluyen los magistrados, la sentencia recurrida vulnera el principio acusatorio al condenar por un delito no contemplado por las acusaciones. Así, subrayan que «no se trata de un delito homogéneo, a pesar de su inclusión en el mismo artículo que el de la estafa básica y, en definitiva, la vulneración del principio acusatorio debe llevar igualmente a la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, incluidos los que se refieren a las personas consideradas como partícipes a título lucrativo».

Asimismo, destaca la sentencia que «no hay prueba que demuestre la forma y el dispositivo desde el que se hicieron las transferencias». Y terminan indicando que «hay una evidente posibilidad de que las disposiciones patrimoniales fueran realizadas de común acuerdo con la titular de la cuenta».

Fallo del Tribunal

El tribunal absuelve, no solo al recurrente del delito de estafa, sino también al padre de este, considerado por la Audiencia partícipe a título lucrativo.

 

 

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