No puede en modo alguna deducirse una incitación al odio o a la violencia, sino una opinión de quien lo expresa
El TSJ de Canarias ha confirmado la Sentencia que absolvió a un líder religioso musulmán residente en Santa Cruz de Tenerife, por difundir mensajes a favor de la causa palestina y contra Israel y sus aliados en Facebook.
La sentencia valida los hechos probados obrantes en el fallo ahora confirmado -que no fueron puestos en duda por el fiscal-, según los cuales, entre agosto de 2014 y septiembre de 2017, el imán publicó en su perfil público de la red social Facebook lo siguiente:
- El 27/8/2014, una imagen en la que aparece de fondo la bandera Palestina, con un texto en árabe y en la que se aprecia un muyahidin con un lanzacohetes.
- El 4/8/2015, una imagen donde se ve la bandera de Israel y en la parte superior en inglés se lee “Israel es un Estado Terrorista ” y en la parte inferior “Comparte si lo crees. Deja que todo el mundo sepa”, procediendo además a comentar la foto diciendo “¡Comparte!”
- El 28/7/2015, una fotografía donde figuran unos soldados israelíes desplazando a un individuo que está detenido, comentando: “Sionismo, salvajismo, racismo, odio, discriminación, maldad y animales en cuerpo humano”.
- El 27/10/2015, 22 fotografías del conflicto Palestino-Israelí, comentando la publicación diciendo ” Oh Allah, elimina estos salvajes animales sionistas de la tierra… !! (…)”.
- El 28/10/2015, cuatro fotografías sobre las luchas del conflicto palestino-israelí comentando las mismas diciendo “Viva Palestina, ¡Un pueblo que reclama su derecho!”.
- El 17/11/2015, una imagen con cuatro líderes (Abu Bakr Al-Baghdadi, del grupo terrorista Estado Islámico, El Rey de Arabia Saudí Salman bin Abd al-Aziz Al Saud, Barak Obama ex- presidente de Estados Unidos y el primer Ministro Israelí Netanyahu) comentando dicha publicación diciendo: “No estoy de acuerdo con el contenido 100%, pero algo de razón tiene. Un musulmán, un cristiano y un judío, todos participan para manchar la imagen del Islam”.
- El 14/1/2016, una foto de la bandera de Palestina, que comentó diciendo: “Resolver el caso de Palestina es la clave de la tranquilidad en el mundo”.
- El 9/9/2016, con motivo del Día Internacional de la Mujer, una fotografía donde aparece una mujer palestina lanzando una piedra, y añadió el siguiente comentario: “La mujer Palestina, eres la corona encima de nuestras cabezas, vales más que miles de hombres”.
- El 28/9/2016, una fotografía de Simon Peres, dos veces primer ministro de Israel y presidente del estado de Israel desde 2007 a 2014, comentando dicha publicación diciendo: “¡Un asesino menos! Luego el día de la resurección, disputaréis junto a vuestro Señor”.
- El día 6/10/16, una fotografía-caricatura de Hillary Clinton apuntando con un revólver, comentando la publicación diciendo ” Hillary Clinton según sus correos electrónicos: Destruimos a Siria por el bien de Israel “.
- El 2/1/17, una fotografía de un tweet de la que fuera presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, en el que celebra la conquista de Granada por los Reyes Católicos, enviando un mensaje para las mujeres españolas, resaltando que “con el Islam no tendríamos libertad”.
- El día 5/4/17, 21 fotografías de productos souvenirs palestinos, tales como llaveros, camisetas, banderas, resaltando una camiseta con el logo de Google, donde aparece en la barra de búsqueda “Israel” y apareciendo como resultado “Did you mean: Palestine” (Querías decir Palestina).
- El 2/7/17, una fotografía refiriéndose al pueblo israelí como “Estado Terrorista “.
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Por tanto, se ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que absolvió al acusado, presidente de la Federación Islámica de Canarias entre 2014 y 2018, al entender que los mensajes que difundió en Facebook entre agosto de 2014 y septiembre de 2017 en contra de la política de Israel y de sus aliados en Oriente Medio están amparados por el derecho a difundir opiniones libres y no pueden considerarse constitutivos de delito de odio.
El TSJC señala que “por desacertadas o incluso tendenciales que se consideren algunas de las opiniones [del acusado], se limitan a expresar reflexiones o a parangonar situaciones de una determinada realidad política, que puede ser o no compartido (…), pero que de ellas no puede en modo alguna deducirse una incitación al odio o a la violencia, sino una opinión de quien lo expresa”.
La resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.