El BOE publica la Orden que eleva a 50.000 euros el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos. [TOL9.472.923]
La nueva Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, cuyo fin es elevar la cuantía del límite exento de garantía de aplazamientos o fraccionamientos a 50.000 euros, se ha publicado a 31 de marzo en el Boletín Oficial del Estado. Así, deroga lo dispuesto por la antigua Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, cuyo límite máximo era de 30.000 euros. La nueva disposición entrará en vigor el día 15 de abril de 2023, las solicitudes en tramitación seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a su fecha de presentación.
Así, no será necesario aportar garantía cuando el importe conjunto de la deuda no exceda de 50.000 euros, tanto si se encuentra en periodo voluntario como en ejecutivo. El objetivo de la disposición es facilitar al obligado tributario el pago de sus obligaciones, en los casos en los que se generen dificultades económicas transitorias. A tal fin, se ha considerado pertinente la actualización del límite anteriormente establecido.
El art. 65 de la Ley General Tributaria regula de manera general el aplazamiento y fraccionamiento del pago. En virtud de lo dispuesto por dicho artículo y las demás disposiciones tributarias, la Orden determina que el importe total que deberá tenerse en cuenta será el resultante de la acumulación de deudas sobre las que verse el procedimiento, más las que consten en las bases de datos del órgano de recaudación por otras obligaciones tributarias, computarán en su conjunto.
Exclusiones de la exención
El ámbito de aplicación de la normativa corresponde con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago relacionadas con la Hacienda Pública Estatal, así como los demás órganos del Estado y los organismos autónomos. De esta manera, se excluye:
- Deudas referidas a lo dispuesto por el Reglamento UE 952/2013, de 9 de octubre, del Parlamento Europeo y el Consejo, referido al código aduanero de la Unión Europea.
- Deudas y sanciones correspondientes a lo dispuesto por la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de la reforma de la Ley Concursal. La excepción viene referida a situaciones preconcursales.
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