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ACTUALIDAD JURÍDICA

Proyecto de ley que regula la protección de los informantes de corrupción

By 14 septiembre, 2022No Comments
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De esta forma, el Consejo de Ministros remite el Anteproyecto que transpone la directiva comunitaria Whistleblowers (Directiva UE de Protección de los Denunciantes). Cumple el Gobierno con los objetivos marcados en la lucha contra la corrupción contenidos en el IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024. El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que regula la protección de los informantes de corrupción.

Protección de los informantes de corrupción

Tras el Consejo de Ministros, la ministra de justicia, Pilar Llop, ha resaltado que el objetivo fundamental de la ley que se remite es la protección real por parte de las Administraciones Publicas de aquellas personas que comuniquen informaciones relativas a infracciones del derecho de la Unión y derecho nacional.

Por tanto, en cuanto la información facilitada por el informante revele la posibilidad de que se halla cometido un delito, se comunicará a la fiscalía.

En cuanto al perfil del denunciante, cualquier ciudadano, ya sea funcionario público o no, podrá denunciar las operaciones sospechosas de corrupción. Una de las principales novedades que trae la norma es la posibilidad de llevar a cabo la denuncia de forma anónima. La ministra, Pilar Llop, ha indicado, respecto a la anonimidad de las denuncias que «teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ya admite las denuncias en vía penal anónimas en nuestro sistema y considerando que, además, las denuncias anónimas siempre tienen una especial valoración en vía probatoria».

Régimen sancionador ante las posibles denuncias falsas

El Proyecto de Ley contempla la posibilidad de que algunas de estas informaciones sean falsas o se trate de delaciones espurias. Esta situación puede generar un grave perjuicio a personas, instituciones públicas o empresas. Por estas razones, la norma prevé la sanción de la comunicación o revelación pública de información a sabiendas de su falsedad. El régimen sancionador contempla, por ejemplo, amonestaciones públicas, la prohibición de obtener subvenciones o de contratar con la Administración Pública y multas que podrán ir de 1.001 a 300.000 euros en el caso de personas físicas y de 10.001 a 1.000.000 de euros en el caso de las jurídicas.

Asimismo, la ministra ha precisado que el nuevo mecanismo indicado en la ley no sustituye a las vías de denuncia ya contempladas en nuestro ordenamiento.

Proceso de la información denunciada

Las denuncias podrán presentarse antes cualquier autoridad administrativa independiente o a través de los canales internos de cada organización. Estos canales internos serán obligatorios para las empresas de más de 50 trabajadores, partidos políticos, sindicatos y fundaciones que reciban fondos públicos. También deberán contar con ellos todos los municipios, aunque los que no superen los 10.000 habitantes podrán compartir los medios para la recepción de informaciones, siempre y cuando estén dentro de la misma comunidad autónoma.

El plazo de contestación al informante será de tres meses. En caso de gran complejidad del asunto, este plazo será prorrogable.

 

 

Ministerio de Justicia