El Consejo General del Poder Judicial, reunido el pleno, ha acordado las reglas de procedimiento para la designación de los dos magistrados del TC.
La convocatoria de un nuevo pleno podrá hacerse por acuerdo del presidente o a solicitud de al menos cinco vocales. La solicitud deberá a incluir una propuesta con los nombres de los candidatos.
Procedimiento para la designación de los magistrados del TC
- Se establece el quorum indicado en el artículo 600. 4 LOPJ. Será siempre necesaria, como mínimo, la presencia de diez Vocales y el Presidente.
- El quorum de votación será de 3/5 de los miembros presentes en la votación.
- La convocatoria del Pleno tendrá lugar cuando lo acuerde el Presidente por propia iniciativa o lo soliciten al menos cinco vocales. La solicitud de convocatoria del Pleno incluirá los nombres de dos candidatos/as.
- Lo vocales podrán presentar las propuestas de candidatos adicionales una vez convocado el Pleno.
- En las propuestas irán acompañados del currículum de los candidatos.
- Los vocales podrán votar un máximo de dos candidatos/as en cada votación.
- La designación se tendrá por realizada sólo en caso de que dos candidatos/as hayan obtenido el número de votos exigido por el quorum de votación previsto para el nombramiento, ya sea de manera simultánea o sucesiva.
- En caso de que ninguno de los candidatos propuestos obtuviese el número de votos suficiente, podrán presentarse los mimos en los sucesivos plenos.
El anuncio de la celebración del Pleno ha tenido lugar tras la aprobación de las Cortes Generales de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta restituyó al órgano de gobierno de los jueces en funciones la competencia para el nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional.
La decisión de convocar el Pleno extraordinario celebrado fue comunicada el pasado mes de julio por el presidente del TS y del CGPJ.