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ACTUALIDAD JURÍDICA

Proposición de Ley General de Salud Mental | Una iniciativa estancada

By 18 agosto, 2022agosto 29th, 2022No Comments

Proposición de Ley General de Salud Mental

Ha transcurrido casi un año desde que la formación minoritaria del Gobierno de coalición presentó la Proposición de Ley General de Salud Mental. El 10 de septiembre de 2021, el texto fue registrado en la Mesa del Congreso de los Diputados. Por Acuerdo de 17 de septiembre de 2021, la Mesa de la Cámara (BOGC, 17/09/2021, núm. 185-1) admitió a trámite la iniciativa.

Ciertamente, no puede afirmarse que el itinerario de la Proposición que aquí es objeto de análisis haya sido exitoso. La tramitación del texto sigue estancada y no tiene trazas de avanzar. Dos son las principales razones que explican esta situación.

La motivación política

La primera razón, de orden político, reenvía a las discrepancias que la propuesta ha generado en la coalición de Gobierno. La iniciativa ha provocado un nuevo desencuentro entre los dos partidos que conforman el ejecutivo. Semejantes controversias revelan la todavía débil cultura de la coalición existente en nuestro país. Este rasgo contrasta con la praxis consolidada en numerosas democracias europeas.

El partido impulsor de la Proposición imputa la parálisis al Ministerio de Sanidad y no se explica el «bloqueo incomprensible» de la Proposición. Por su parte, la formación mayoritaria del ejecutivo sostiene que es necesario llevar a cabo un debate previo sobre la propuesta. Solo tras un análisis sosegado y profundo, afirma, será posible dar el siguiente paso en su tramitación.

La cuestión del contenido

La segunda razón que explica el estancamiento de la Proposición de Ley General de Salud Mental concierne a su contenido. El planteamiento y las previsiones del texto han sido objeto de duras críticas provenientes del ámbito sanitario. El colectivo que ha vertido las objeciones más severas contra la Proposición ha sido la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP). Más abajo se analizarán pormenorizadamente estas críticas.

El contexto de la presentación de la Proposición de Ley General de Salud Mental

El contexto en el que se presenta la iniciativa legislativa viene marcado por tres elementos estructurales. Veámoslos de manera muy sintética.

En primer lugar, las carencias (materiales y de personal) del Sistema Nacional de Salud en lo que respecta a la atención psiquiátrica. La Proposición de Ley General de Salud Mental trata de dar respuesta a determinadas insuficiencias que perviven tras la llamada reforma psiquiátrica de los 80. La reforma supuso la «desinstitucionalización» –el fin de la reclusión crónica en instituciones específicas de los enfermos mentales graves–. Los impulsores de la iniciativa reconocen que ha habido ciertos avances. Sin embargo, hacen hincapié en que el sistema se centra casi de manera exclusiva en la sintomatología y relega completamente a un segundo plano la inclusión social y comunitaria de los enfermos.

En segundo término, la orientación mayoritaria que desde hace unas décadas ha adoptado la psiquiatría. En contraste con ciertas corrientes de las décadas de los 60 y 70, tal vez minoritarias pero muy influyentes –típicamente, la antipsiquiatría–, la salud mental ha sido enfocada en las últimas décadas desde una perspectiva muy específica. Este prisma clínico aúna un tendencial neobiologicismo (estimulado por el acelerado desarrollo de las neurociencias) y lo que cabría llamar el «optimismo farmacológico».

Por último, el incremento de las patologías mentales y los trastornos de la personalidad en los países occidentales. No se trata de un fenómeno coyuntural, sino de una tendencia empíricamente verificada. Es verdad que esta tendencia se ve «alimentada» por la imaginativa «creación» de nuevas afecciones. Basta, para comprobarlo, analizar las sucesivas versiones del DSM, el Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales. No obstante, es una realidad indiscutible. El aumento exponencial del consumo de psicofármacos en las últimas cuatro décadas constituye una clara manifestación de esta tendencia.

Principales previsiones de la Proposición de Ley General de Salud Mental

El texto de la Proposición es, en sus primeros tramos, convencional: Objeto (art. 1); Ámbito de aplicación (art. 2); Principios (art. 3) y Definiciones legales (art. 4).

Perspectiva de género y derechos de los afectados

El artículo 5 introduce una novedad: la adopción de la perspectiva de género transversal e interseccional en los servicios y recursos de salud mental.

Por su parte, el extenso Título I (arts. 6 a 23) establece la nómina de los derechos de los enfermos mentales. No obstante, en sus diferentes Capítulos, el Título «parcela» a los sujetos titulares y diferencia los siguientes grupos:

«Derechos de las personas a la atención para los problemas de salud mental en el Sistema Sanitario» (Capítulo I). Personas con diversidad funcional y problemas de salud mental (Capítulo II). Niños, niñas y adolescentes afectados por problemas de salud mental (Capítulo III). Y mujeres afectadas por problemas de salud mental (Capítulo IV). Cabe, por último, señalar, que el Capítulo V del Título II (art. 35) lleva por título «Atención a las personas afectadas por la crisis de la Covid-19».

Garantías de acceso

Más interesantes resultan algunas previsiones del Título II, especialmente las que contiene el Capítulo I, dedicado a las garantías de acceso a la salud mental. El art. 25 aborda la «garantía de tiempo» y contiene algunas previsiones relevantes relativas a tiempos máximos y la frecuencia de las citaciones. El art. 26 prevé las ratios mínimas de profesionales de la salud mental que se consideran necesarias para prestar un servicio adecuado. Concretamente, «18 psiquiatras, 18 psicólogas y psicólogos clínicos y 23 enfermeros y enfermeras especialistas de salud mental por cada 100.000 habitantes» (inciso 2 in fine).  

Lucha contra el estigma, prevención del suicidio y atención libre de coerción

El art. 29 mandata a los poderes públicos la realización de campañas de desestigmatización de la enfermedad mental. Por su parte, el Capítulo III del Título II (arts. 29-30) está dedicado a la prevención del suicidio (principios y criterios, registro y tratamiento y formación en prevención).

Interesa asimismo destacar el abordaje que el texto lleva a cabo de dos cuestiones problemáticas en el Capítulo IV del propio Título II. Por una parte, la llamada contención mecánica (y, de modo indirecto, la contención química). Por otra, el internamiento no voluntario.

Otras previsiones

El último tramo de la Proposición de Ley General de Salud Mental (Título III) contiene previsiones que atañen fundamentalmente a la estructura institucional. Así, el texto prevé la creación del Centro Estatal de Salud Mental (art. 37), el Consejo de Participación de Salud Mental (art.38) y la Defensoría de la persona con problemas de salud mental (art.39).

Las críticas: una propuesta desenfocada

Sin duda, es una buena noticia que la salud mental ingrese en la agenda político-legislativa. Nadie discute que la Proposición de Ley es un texto bienintencionado que pone al afectado y sus derechos en primer plano. Cuestión distinta, han sostenido algunos sectores sociales –especialmente, el estamento médico– es que sea un texto acertado y pertinente. Las duras críticas que ha recibido la Proposición pueden ser resumidas del siguiente modo.

¿Por qué una ley específica de salud mental? El efecto contraproducente

La eventual aprobación de una ley específica de salud mental, se ha dicho, es contraproducente. El hecho de regular un área sanitaria específica, cosa que no se hace en otras áreas, implica asumir que las personas con trastornos mentales deben recibir un trato distinto que los demás ciudadanos. De este modo, la aprobación de la Proposición llevaría aparejados los efectos que la Proposición declara querer evitar. Entre ellos, el estigma.

A este respecto, es pertinente recordar que el artículo 20 de la Ley 14/86 General de Sanidad establece la total equiparación de los enfermos mentales a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales. El precepto alude a la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general. La norma continúa en vigor tras la aprobación de la Ley 16/2003 de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Otras disposiciones vigentes refuerzan este principio. Por ejemplo, el RD 1030/2006 de 15 de septiembre de cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Las omisiones de la Proposición

Como se ha señalado, el artículo 4 de la Proposición de Ley General de Salud Mental contiene un extenso elenco de definiciones legales. Sin embargo, en todo el texto de la iniciativa hay clamorosas omisiones que han sido señaladas por la SEP.

En efecto, en ninguna parte del documento se habla de los trastornos mentales graves. Estas son las patologías de las que se ocupa preferentemente la psiquiatría. Y son, igualmente, aquellas cuya atención adolece de importantes carencias (número de profesionales, hospitales de día, centros de rehabilitación, etc.). Según la SEP, la Proposición «cita constantemente los trastornos psicosociales y los malestares cotidianos. Pero no se nombran ni una vez la esquizofrenia, el trastorno bipolar, el autismo, las demencias o los trastornos obsesivo-compulsivos».

La confusión entre los síntomas y los trastornos  

La Proposición de Ley, apuntan sus críticos, asocia la etiología de la enfermedad mental a determinados males contemporáneos que afectan a millones de personas. Confunde, así, el malestar (ciertos síntomas de malestar) con los trastornos de la personalidad y las verdaderas patologías mentales.

La indistinción entre síntomas y trastornos mentales puede provocar efectos absolutamente indeseados. Entre ellos, la psicologización y la psiquiatrización de fenómenos que poco o nada tienen que ver con los trastornos mentales. Al menos, con los trastornos mentales tal y como los define la OMS

Enfoque (solo) social y enfoque biosocial

 En la exposición de motivos, el texto de la Proposición sugiere algunas causas que incrementan el riesgo de padecer problemas mentales. El desempleo, la precariedad laboral, el estrés laboral, la desigualdad de género, la dificultad para conciliar la familia y el trabajo, la erosión del vínculo social, la difusión de discursos individualistas…

Los críticos han señalado, a este respecto, que este diagnóstico está absolutamente alejado de la práctica clínica cotidiana. También de los problemas reales de las personas afectadas por problemas de salud mental.

La Proposición, se ha dicho, trata de dar a entender que los problemas mentales son solo el resultado de problemas sociales. Semejante apriorismo, prosiguen los críticos, es erróneo y contradice la evidencia empírica acumulada a lo largo de años de investigación.

Adicionalmente, señalan que la experiencia científica demuestra a las claras que cualquier trastorno mental tiene un doble componente –biológico y social–. La perspectiva biosocial niega categóricamente que los problemas de salud mental puedan reducirse a uno de esos dos componentes.

El análisis comparado y la mejor solución

Por último, los críticos aducen que, si fuera cierto todo lo que afirma la ley, los países ricos deberían presentar tasas sensiblemente más reducidas de problemas mentales. No es el caso.

La Proposición de ley, vale remarcarlo, cita sin referencia La sociedad del cansancio, texto del mediático filósofo coreano Byung-Chul Han. Incidentalmente, cabe señalar que se trata de una cita poco afortunada. Por una parte, porque evidencia la confusión entre síntomas y trastornos. Por otra, porque cualquiera que haya leído el texto de Han sabe que este culmina con una exaltación del cansancio (de «otro» cansancio) sustentada en las ideas de Peter Handke.

No hay duda del mérito de la formación política que ha impulsado la Proposición de Ley General de Salud mental. Ha puesto en la arena política un problema real cuyo abordaje es necesario. Confiemos en que la tramitación de la Proposición mejore la norma. En cualquier caso, no es ocioso terminar este texto recordando las palabras de un profesional de la psiquiatría. «La mejor Ley de Salud Mental es la Ley de Presupuestos Generales del Estado».

Enlaces externos: BOCG