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ACTUALIDAD JURÍDICA

El Proyecto de Ley Concursal

By 9 agosto, 2022No Comments
relación laboral

Aprobación del Proyecto de Ley Concursal

El pasado 30 de junio, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley Concursal (BOGC, de 7 de julio de 2022). La Cámara Baja dio, así, el visto bueno al Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

La principal finalidad del RD Legislativo 1/2020 fue proceder a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento y el Consejo, de 20 de junio de 2019. La Directiva regula los marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.

 Asimismo, la norma europea establece medidas para aumentar la eficiencia de los procesos de insolvencia y reestructuración de deudas.

Por último, la Directiva 2019/1023 modifica la Directiva 2017/1132 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

El Proyecto de Ley Concursal consta de un artículo único que introduce modificaciones sustanciales en el RD Legislativo 1/2020.

Una historia de continuas reformas

La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Como afirmaba el texto de la exposición de motivos del RD Legislativo 1/2020, resulta difícil encontrar una ley que en tan pocos años haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones.

Las esperanzas que había suscitado el texto de la Ley 22/2003, de 9 de junio, Concursal pronto se desvanecieron, dice la exposición de motivos. Sucesivas leyes, decretos-leyes han sustituido principios y enmendado normas de un texto legal que se había presentado como un Derecho de nueva planta.

Por su parte, el preámbulo del texto del Proyecto de Ley Concursal aprobado por el Congreso afirma que el nuevo texto legal pretende afrontar las limitaciones de la regulación de los sistemas de insolvencia y los procesos preconcursales. Y define el nuevo texto como el resultado de una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia.

Objetivos generales del Proyecto de Ley Concursal

El objetivo general del recién aprobado Proyecto de Ley Concursal es el establecimiento de un proceso eficaz de reestructuración preventiva. Semejante procedimiento está orientado a que las empresas que, a pesar de que enfrenten problemas financieros, sean viables puedan continuar desarrollando su actividad.

El Proyecto pretende asimismo potenciar la denominada «segunda oportunidad». En este sentido, trata de propiciar la exoneración de las deudas en un periodo razonable tanto de las personas físicas como de los empresarios que se hallen en situación de insolvencia.

Finalmente, el texto legal refrendado por el Parlamento trata de incrementar la eficacia del procedimiento concursal y mejorar algunos aspectos del mismo –particularmente, reduciendo su duración–.

Tras la aprobación del texto, el ejecutivo señaló que el proyecto de Proyecto de Ley Concursal constituye una de las reformas más relevantes del denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Según fuentes gubernamentales, la norma propiciará el robustecimiento de la demografía empresarial y del tejido productivo, y favorecerá el crecimiento económico.

Cambios en el procedimiento concursal

Los principales cambios en el procedimiento concursal que introduce el Proyecto de Ley, que, como se ha observado, configura un nuevo modelo del procedimiento concursal, pueden sintetizarse del siguiente modo:

En primer lugar, el texto legal modifica por completo la determinación de los supuestos subjetivos y objetivos del concurso (Título I).

En segundo término, reforma la regulación del trámite de la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores con el fin de establecer un plan de reestructuración (Título II).

La norma introduce cambios en ciertos aspectos del proceso de reestructuración. Concretamente, los referidos a su aprobación a su homologación judicial y al régimen de impugnación (Título III).

En cuarto lugar, el texto aprobado por el Congreso prevé algunas novedades en el proceso de designación del experto encargado de la reestructuración y en su estatuto (Título IV).

Finalmente, el Proyecto de Ley establece algunas disposiciones especiales para aquellos deudores que no alcancen determinados umbrales (Título V).

Algunas medidas destacables

El Proyecto de Ley Concursal acoge ciertas previsiones de la Directiva 2019/1023. Entre ellas, destacan dos.

Por una parte, la posibilidad de exoneración del deudor sin necesidad de liquidación previa de su patrimonio.

Por otra, la ampliación a cinco años del plan de pagos siempre que no se enajene la vivienda habitual del deudor. Se eliminan, así, algunas restricciones para acceder a las exoneraciones.

Procedimiento especial para autónomos y microempresas

El Proyecto de Ley Concursal crea un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas. Solo pueden acogerse al mismo las empresas de menos de 10 trabajadores.

Las principales características de este procedimiento son las siguientes: simplificación del procedimiento, carácter modular del proceso, digitalización de los trámites, reducción de costes y celeridad.

Tras la negociación con los acreedores por un periodo máximo de tres meses, el Proyecto de Ley Concursal prevé dos opciones para las microempresas. Por una parte, un plan de continuación (si hay acuerdo). Por otra, una liquidación rápida a través de una plataforma en línea.

Modificaciones legislativas

Las novedades introducidas en la regulación concursal por el Proyecto de Ley aprobado en por el Congreso «imponen» la reforma de determinados artículos de un buen número de leyes en sus disposiciones finales.

Entre ellas destacan el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley General de Seguridad Social. Esta nómina no es exhaustiva.

Entrada en vigor

El texto legal que aquí ha sido objeto de un somero análisis entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

No obstante, la disposición final decimonovena prevé una excepción a la regla general. En este sentido, dispone que el libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

 Enlaces externos: Moncloa, BOCG

Enlaces internos: Tirant lo Blanch