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ACTUALIDAD JURÍDICA

Subsanación de errores en la personación telemática | ATS de 22 de junio de 2022, Sala Tercera

By 8 agosto, 2022agosto 10th, 2022No Comments
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Subsanación de errores en la personación telemática

El auto de 22 de junio de 2022 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo aborda la cuestión de la subsanación de errores en la personación telemática de letrados y procuradores. La resolución estima el recurso de revisión interpuesto por un procurador contra el decreto de la letrada de la administración de justicia. El decreto declaró desierto el recurso de casación por falta de personación.

El decreto recurrido en revisión fundaba la decisión en el hecho de que el procurador había cometido un error al cumplimentar el escrito de personación en la plataforma digital Lexnet.

Como se verá, la Sala Tercera del TS considera que el error –más bien la omisión– del procurador es un defecto formal subsanable.

La relevancia del caso

El caso puede parecer intrascendente y aun baladí, pero no lo es. El principal objetivo del proceso de digitalización de la Justicia es facilitar la tarea de los profesionales del Derecho. La tecnología es, pues, un instrumento que no debe convertirse nunca en un obstáculo.

Vale la pena, a este respecto, reproducir un fragmento de la declaración institucional que el Ministerio de Justicia hizo pública el 19 de julio de 2022. En el texto de presentación del Proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia puede leerse lo siguiente:

«Este proyecto establece un marco jurídico de vanguardia para promover y facilitar el avance en la transformación digital de la Justicia, regulando los servicios digitales accesibles a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital, impulsando su eficiencia y orientando al dato los sistemas de Justicia».

Los hechos: la escasa trascendencia del desliz del procurador de cara a la subsanación de errores en la presentación telemática

En febrero de 2022, el letrado de la parte recurrente en casación compareció en el TS para proceder a su personación ante la Sala Tercera.

En ese trámite, el abogado solicitó que se designara procurador del turno de oficio para que representara a su defendido.

Mediante diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2002, la Secretaría de la Sala Tercera se dirigió al Colegio de Procuradores de Madrid. En la citada diligencia, el TS emplazó a la institución para que nombrara procurador en el plazo de 30 días.

El procurador designado cumplimentó el formulario de su personación a través de Lexnet el 8 de marzo de 2022. Sin embargo, rellenó el campo «Asunto» indebidamente. Se limitó a escribir «recurso de casación» y olvidó abrir un campo adicional y añadir un acrónimo.

El decreto de la letrada de la administración de justicia y la cuestión de la constancia documental

 El 3 de mayo de 2022 la letrada de la administración de justicia dictó un decreto en virtud del cual declaraba desierto el recurso de casación. La letrada alegó que no constaba la personación.

Al día siguiente, el procurador presentó un escrito solicitando que se le tuviera por debidamente personado. No obstante, la letrada elaboró un informe en el que reafirmaba su posición y vertía algunas consideraciones adicionales.

Además de señalar la omisión del procurador, la letrada señaló que el sistema tenía que haber rechazado automáticamente el escrito. Y añadió que, por ello, el interesado disponía del acuse de recibo generado por su propio ordenador en el que se hacía constar la ausencia de personación.

El recurso de revisión del procurador

 Acogiéndose a la previsión del art. 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procurador interpuso recurso de revisión contra el decreto varias veces citado. Es interesante anotar que el recurrente no solicitaba expresamente la subsanación de errores en la personación telemática.

 El procurador no solo alegaba que se había personado en tiempo y forma. En el recurso, adujo que no había constancia alguna de que Lexnet hubiera generado un documento de rechazo de su escrito de personación de forma automática, y menos aún de que se le hubiera comunicado.

Los argumentos genéricos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la subsanación de errores en la personación telemática  

 La Sala Tercera estimó el recurso y anuló el repetido decreto de desierto. El TS señaló que en el procurador no había actuado con «una falta de diligencia de tal entidad que justifique el archivo del recurso». Asimismo, calificó el error como una equivocación «puntual» y «subsanable».

El auto del TS tiene muy en cuenta los factores y las circunstancias del caso examinado. En este sentido, sus argumentos sobre la subsanación de errores en la personación telemática se ciñen a un supuesto de hecho muy concreto. Volveremos sobre este extremo más abajo.

Los argumentos específicos del TS

En primer lugar, el auto del TS sostiene que el escrito de personación estaba elaborado correctamente. Y añade que quedaba bien claro que su razón de ser era la interposición de recurso de casación y que este estaba adecuadamente identificado.

­En segundo término, la Sala Tercera subraya que el escrito se presentó en plazo.

El tercer argumento esgrimido por el TS para estimar el recurso aborda en tema del error. Es cierto, dice la Sala, que el procurador erró al cumplimentar un campo. Sin embargo, añade, la lectura de todo el escrito refleja que la personación se refería al específico recurso de casación seguido ante la Sala Tercera.

Contra las tesis de la letrada, el TS reconoce, en cuarto lugar, que no hay constancia documental de que el sistema genere de forma automática el rechazo de la personación

Finalmente, el TS afirma que los actos del procurador evidenciaron en todo momento que su proceder se encaminaba a asegurar que se le tuviera por personado.

Apuntes conclusivos  

En el auto que resuelve el recurso de revisión, el TS se cuida de enfatizar que no todo error en el uso de los sistemas informáticos es subsanable. Específicamente, declara: «No queremos decir […] que los errores en el manejo del sistema Lexnet sean siempre irrelevantes, o en todo caso subsanables».

La tarea de los letrados y procuradores consiste en diseñar estrategias para tutelar el interés de sus patrocinados recurriendo a sus conocimientos del Derecho y de la interpretación de las normas. En otros términos, son juristas, no especialistas en informática.

La consideración del auto del Supremo que acaba de transcribirse es, sin duda, atendible. Ahora bien, es necesario que el ya iniciado proceso de digitalización de la Justicia cumpla varias condiciones. Primero, que las plataformas y los sistemas informáticos no obliguen a los profesionales del Derecho adquirir conocimientos expertos en informática. Segundo, que su diseño sea adecuado. Tercero, que su accesibilidad no plantee problemas. Por último, que su uso sea tan sencillo como sea posible.

En caso contrario, la digitalización puede acabar generando fallas. Entre ellas, las demoras innecesarias, las dilaciones indebidas, ciertas disfunciones operativas e incluso la indefensión del justiciable.

Enlaces externos: Poder judicial.

Enlaces internos: Tirant lo Blanch.