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ACTUALIDAD JURÍDICA

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

By 29 julio, 2022No Comments
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Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: planteamiento de la modificación legislativa

El BOE de 28 de julio de 2022 (núm. 180) ha publicado la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. La disposición final primera de la ley recién publicada introduce algunas reformas relevantes en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LECiv).

Entre otros aspectos, los cambios de orden procesal operados por la mentada disposición final establecen una reordenación competencial entre los órdenes jurisdiccionales civil, mercantil y contencioso-administrativo. Asimismo, la LO 7/2022 incorpora algunas novedades procesales dignas de mención. El objetivo de estas modificaciones es clarificar determinadas contradicciones jurisprudenciales y robustecer el principio de seguridad jurídica.

La reforma incorpora también novedades en la ley procesal civil relativas a las demandas por competencia desleal, la impugnación de las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y marcas, los recursos por infracción procesal contra las sentencias de las Audiencias Provinciales y el recurso de casación en materia de propiedad industrial.

Reordenación competencial

La nueva redacción dada al artículo 45 de la LECiv por la disposición final primera de la LO 7/2022 mantiene la competencia genérica de los juzgados de primera instancia en aquellos asuntos que no se hallen atribuidos a otros órganos jurisdiccionales.

Sin embargo, la reforma introduce varias previsiones que alteran el régimen competencial hasta ahora vigente. Así, se suprime la competencia de los juzgados de primera instancia para conocer de los recursos interpuestos por los sujetos que no sean empresarios. Esta competencia se atribuye a los juzgados de lo mercantil

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil incorpora también cambios en los recursos contra las resoluciones de la Oficina de Marcas y Patentes en materia de propiedad industrial que agoten la vía administrativa. La competencia para resolverlos se atribuye a las secciones especializadas en materia mercantil de las Audiencias Provinciales.

El legislador trata así de solventar el problema de la divergencia de criterios jurisprudenciales entre las resoluciones de los órganos jurisdiccionales civiles y de lo contencioso-administrativo. De otra parte, esta reordenación competencial tiene su fundamento en la mayor especialización de la jurisdicción mercantil en materia de propiedad industrial.

Acumulación de acciones y forum conexitatis

La disposición final primera de la LO 7/2022 modifica también la regulación de la acumulación de acciones. A tal fin, agrega dos numerales al artículo 73 de la LECiv y uno al artículo 77. En síntesis, ambas disposiciones establecen una nueva regulación la acumulación de acciones, la acumulación de procesos y la reconvención.

El objetivo es introducir un forum conexitatis en favor de los juzgados de lo mercantil. En virtud de esta previsión, estos conocerán determinados litigios que, aunque no sean de su competencia, presentan conexiones con el proceso concursal. De nuevo, a través de esta modificación el legislador trata de evitar el dictado de resoluciones contradictorias.  

Especificidades procedimentales: tramitación de determinadas controversias a través del juicio verbal

La recién aprobada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modifica el ordinal 4.º del apartado 1 del artículo 249. La nueva redacción de este ordinal dispone que se tramitarán a través del juicio verbal los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa.

El artículo 249.1.4.º reenvía a apartado 3 al artículo 250 LECiv, añadido por la reforma. Este precepto remite, a su vez, al artículo 447 bis, adicionado asimismo a la LECiv por la modificación legislativa. El artículo 447 bis detalla pormenorizadamente las especificidades procedimentales del juicio verbal.

La reforma de la Ley de enjuiciamiento civil y las nuevas previsiones en materia de recursos

La disposición final primera de la LO 7/2022 agrega dos previsiones de importancia no menor en materia de recursos.

Por una parte, modifica el artículo 468 LECiv. En virtud de este cambio, se atribuye la competencia a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que conocerán, como Salas de lo Civil, dos tipos de controversias. Primero, los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia. Segundo, la impugnación de las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por otra parte, el nuevo apartado 4 del artículo 477 dispone que podrán recurrirse en casación determinadas sentencias de las Audiencias Provinciales. Concretamente, aquellas que hayan recaído en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas e dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas

Enlaces externos: BOE