El Tribunal Supremo declara que un escrito presentado a las 15:00:59 estará dentro de plazo, independientemente de los segundos que se hayan cumplido. De forma que hasta que no son las 15:01 horas, no se entiende pasado el plazo, pues siguen siento las 15:00 horas.
El caso concreto.
El 9 de junio del presente año, se presentó, por una abogada, un escrito de reparación del recurso de casación, para la unificación de doctrina, a las 15:00 horas y dos segundos, vía Lexnet. Ante estos segundos de más, dos, el Tribuna Superior de Justicia de Andalucía tuvo por no preparado el recurso, lo entendió presentado fuera de plazo.
La abogada afectada interpuso un recurso de queja, alegando que el escrito se envió antes de la hora consignada por Lexnet.
Estimación del recurso de queja
El Tribunal Supremo estima el recuso de queja, y declara que el escrito de preparación del recurso cumplió el plazo de presentación. Señala el Tribunal que “hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean los segundos transcurridos, siguen siendo las 15:00 horas”.
Destaca el auto que en el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no hace mención alguna a los segundos. “La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo”. Y asimismo, indica que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional prescinden de los segundos cuando en sus resoluciones usan cifras.
Termina el Tribunal señalando que la interpretación tomada puede considerarse “desproporcionadamente formalista”. Por lo que “aplicar un criterio interpretativo en el que se tuvieran en cuenta los segundos vendría a suponer el acogimiento de un modelo resultante de una decisión técnica (el mecanismo empleado por la plataforma Lexnet o equivalente), frente a lo establecido en las normas reguladoras de la materia; así como frente a la dicción que ha sido práctica habitual de esta misma Sala” pudiendo incurrir en una situación “desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva”.
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