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ACTUALIDAD JURÍDICA

Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

By 15 julio, 2022julio 28th, 2022No Comments
Carácter distintivo

 

Ha sido publicado el 14 de julio en el BOE, la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones. Da respuesta a lo indicado en el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Reglamento, en su artículo 22, establece que los Estados miembros, en cuanto beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión.

A tal efecto y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge un artículo específicamente dedicado a esta materia, el artículo 6, que lleva por título «Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés». Y en este sentido,  para dar respuesta a dicha previsión, entre los instrumentos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aprobado por resolución del Subsecretario de 18 de abril de 2022, se contempla la creación de un Comité Antifraude en el ámbito departamental.

Finalidad, composición y funciones del Comité Antifraude

El Comité Antifraude tiene como objeto el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se asienta el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio.

Estará compuesto por:

  1. Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.
  2. Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica, o la persona en quien delegue.
  3. Secretaría: la persona que designe el titular de la Subsecretaría.
  4. Ocho vocales: 1) Un titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo. 2) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo3) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio. 4) Un representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 5) La persona titular de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos. 6) La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera o la persona en quien delegue. 7) titular de la Oficina Presupuestaria. 8) El Abogado o Abogada del Estado Jefe del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Entre otras funciones, estará encardado de realizar, o en su caso, supervisar y aprobar la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión. Velar por la incorporación de las medidas antifraude en los cursos específicos del Plan de Formación del Ministerio. Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción. Y, en su caso, propuesta de elevación al órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

Además, el Comité Antifraude también ejercerá funciones de recepción de denuncias o comunicaciones de indicios de fraude y les dará el trámite correspondiente.