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ACTUALIDAD JURÍDICA

La Agencia Tributaria publica en su web la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio

By 11 julio, 2022julio 28th, 2022No Comments
Anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa

 

Desde el viernes 8 de julio, está a disposición los posibles beneficiarios la solicitud de ayuda de 200 euros. Este ingreso esta destinado a aquellas personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

De esta forma, ya están disponibles los primeros servicios de ayuda que incluyen folletos explicativos, videos y solución de dudas. Para cumplimentar la solicitud únicamente será necesario aportar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago. La solicitud previa se realiza por vía electrónica. Por tanto, se requiere el alta previa en el sistema ‘clave’; se puede realizar por internet, por videollamada o personándose en las oficinas.

El formulario se ha definido contando con la información de otros organismos públicos necesarios para agilizar la tramitación de las solicitudes. De esta forma el pago único de 200 euros se muestra más accesible a todos aquellos que lo necesiten y ensancha su efectividad.

Plazos para la ayuda de 200

Por tanto, si bien el Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para solicitar la ayuda y que la Agencia Tributaria podrá realizar los pagos en los tres meses siguientes; la agilización de la ayuda es una prioridad para la administración, y se mantienen contactos para una mayor fluidez de la información de la Agencia con otros organismos.

El formulario se puede encontrar en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia.

La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y desempleados inscritos en la oficina de empleo que residan en hogares en los cuales la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,4 euros.

Agencia Tributaria