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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TSJ de Castilla y León anula la condena de agresión sexual por deficiencias en la grabación de la vista

By 1 julio, 2022No Comments
abuso de derecho

El TSJCyL anula la condena de agresión sexual a un hombre y ordena repetir el juicio al no grabarse la vista correctamente.

La Sala de lo Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que condenaba a un hombre por la agresión sexual a su hermana menor.

El Tribunal ordena repetir el juicio con un tribunal distinto debido a las deficiencias técnicas que se observan en la grabación.

Señala la sentencia qué «las deficiencias observadas en la grabación son muy importantes, hasta el punto de que pareciera que no pudiera garantizarse la autenticidad y la integridad de lo grabado; por la falta de continuidad de los vídeos y la no coincidencia entre los espacios temporales que se dicen grabados con la duración de las grabaciones; por las veces que no coincide el audio con el vídeo, que a su vez tampoco coincide con la asistencia al juicio de la persona que está declarando; los saltos temporales; los fragmentos con dificultades de expresión; por la falta de continuidad en las declaraciones de procesado y víctima cuando se cambia el vídeo que lo contiene, y sobre todo teniendo en cuenta que existen tres declaraciones testificales que no están grabadas, una de ella de forma totalmente ininteligible y las otras dos ausentes totalmente”.

Anulación de la condena

El Tribunal Superior de Justicia indica que «el acta informática que existe es sólo sobre hitos procesales”. Continúa el tribunal señalando que no se puede hablar de un mero mecanismo de defensa cuando la defensa expresa en su recurso estas deficiencias. Considera la sala que nos «nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de una indefensión meramente formal o hipotética”.

Añade el Tribunal «se ve afectada la actividad revisora de este Tribunal, por las dudas que se desprenden de una grabación que presenta los defectos ya expresados, debiendo además tenerse en cuenta que la sentencia fundamenta la condena en la declaración de la víctima, corroborada en su credibilidad subjetiva y persistencia por determinados datos que se desprende las testificales no grabadas”. Pruebas testificales a las que acude de forma frecuente la sentencia recurrida, completando así el testimonio de la víctima. Por tanto, no puede comprobarse el sentido de estas declaraciones con la usencia de las grabaciones; ni sus posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes.

Por tanto, se concluye el deber de anular la sentencia recurrida y el juicio precedido. Se devuelve la causa al Tribunal para que se procesa a celebrar una nueva vista, integrada por magistrados diferentes.

El TSJCyL anuló otra sentencia el mes de junio al existir dudas razonables sobre la realidad de los hechos denunciados

Fuente: CENDOJ