Mediante el Real Decreto 504/2022 se lleva a cabo la implantación del nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos. El sistema adoptado viene avalado por las recomendaciones 4.ª y 5.ª del informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.
El gobierno aprueba el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Se llevan a cabo una serie de modificaciones en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Mediante este real decreto se procede a realizar las adaptaciones normativas previstas en el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, que permitirán ajustar más adecuadamente a las condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos los procedimientos de afiliación y cotización regulados en las normas reglamentarias a los que se refiere, reforzando la información que ha de facilitar ese colectivo de trabajadores y permitiéndoles cambiar sus bases de cotización con mayor frecuencia dentro de cada año.
Modificaciones del nuevo sistema de cotización
- En cuanto a al reglamento general Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996. Se modifica la redacción de los artículos 30, 41.1, 46, 47 (queda suprimido el art. 47 bis. en su totalidad), 48, y 49.
- Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995. Se modifica la redacción de los artículos 11.1, 43.2, 43.1, 44, y el 45.4 y 5.
- Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004. Se modifica la redacción del artículo 56.1.c) párrafo 5º.
El sistema pasa a ser más flexible. Los trabajadores podrán llevar a cabo modificaciones en sus cotizaciones hasta 6 veces. De esta forma pueden adaptarse con mayor celeridad a los rendimientos realizados.
El Real Decreto establece también, que los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una estimación de rendimientos anuales cuando se den de alta. En la solicitud de alta indicarán cuando estiman o prevén ingresar.
El nuevo sistema entra en vigor el 2 de enero de 2023. Continúa la fase de dialogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado