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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TS confirma que la eutrofización del agua no tiene consideración de ‘fenómeno natural’ sino de catástrofe desencadenada por la acción humana

By 8 junio, 2022No Comments

 

 

El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por el puerto deportivo ‘Mar de Cristal’. El recurso venía planteado para conseguir el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de obra pública.

Desde ‘Mar de Cristal’ se hace hincapié ante caída de la contratación de amarres provocada por la eutrofización del agua.

La Eutrofización, o “sopa verde”, se refiere a aquel proceso por el que se da un enriquecimiento excesivo de nutrientes. Esta enorme aportación de nutrientes causa la proliferación de ciertas algas. Éstas, a su vez, impiden el paso de la luz solar. Y de esta forma se evita la correcta fotosíntesis de aquellas que no se encuentran en la superficie.

Se confirma el pronunciamiento anterior

Por tanto, firma el tribunal, la eutrofización del agua no puede ser considerada como un caso de ‘fuerza mayor’ de los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. Por tanto, no puede, este fenómeno, obligar a la administración al restablecimiento del equilibrio contractual.

Se confirma el fallo de la sentencia anterior alcanzada por el TSJ de Murcia. “No nos encontramos ante un ‘fenómeno natural’ sino ante una catástrofe medioambiental desencadenada por la acción del hombre y que no puede considerarse un suceso ni imprevisible ni inevitable

Así mismo, señala el Supremo que no se encuentra controversia en que esta catástrofe ecológica “tuvo en su origen una conexión directa y relevante con la acción del hombre, debido al vertido de nutrientes al mar menor a lo largo de años, lo que, a la postre, desencadenó esta reacción y el desastre ecológico consiguiente”.

Fallo de la sentencia

La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que, el artículo 231 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (actual artículo 239 de la Ley 9/2017), se refiere únicamente a ‘fenómenos naturales’. Por tanto no a aquellos que vienen provocados de forma directa por la acción del hombre.

Pese a que a en determinados casos, la acción humana pueda influir en de forma circunstancial en ciertos acontecimientos que tengan consideración de supuestos de fuerza mayor “lo que se excluye en la norma son los desastres medioambientales en cuya causación y con una conexión directa y relevante intervenga la acción del hombre”.