Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears no estarán vinculados por ningún mandato imperativo y gozarán, aunque sea después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato gozan de inmunidad con el efecto concreto de que no pueden ser detenidos ni retenidos, salvo en caso de delito flagrante. El conocimiento de las causas penales y de las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio del cargo corresponde al órgano jurisdiccional predeterminado por la ley.
La responsabilidad penal y civil del presidente o de la presidenta será exigible en los mismos términos que se señalan para los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.
La responsabilidad penal y civil de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos que se establezcan para los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.
El conocimiento de los procedimientos penales y civiles que se siguen contra diputados o diputadas del Parlamento de las Illes Balears, los miembros del Gobierno autonómico y su Presidente, iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, pasará a corresponder al órgano jurisdiccional predeterminado por la ley, salvo en el caso de que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears o la Sala Penal del Tribunal Supremo ya haya acordado la apertura del juicio oral.