La medida es adecuada, necesaria y proporcionada para el fin perseguido
El TSJ de La Rioja ratifica la prórroga de la exigencia del certificado covid hasta el 31 de enero. Dicha medida que fue acordada el pasado 28 de diciembre por el Consejo de Gobierno con vigencia hasta el 24 de enero inclusive y que el pasado 19 de enero se acordó prolongarla hasta el 31.
El Acuerdo implica: “El acceso de las personas de 12 años o más, a los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente, así como el acceso a os locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, vares con licencia especial, restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), y eventos multitudinarios en espacios interiores (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud”.
El Gobierno regional fundamenta la prórroga en que “no se ha alcanzado el punto claro y significativo de inflexión de la curva de número de casos”.
El TSJ considera que atendiendo a las circunstancias del avance de la pandemia la medida sanitaria es “adecuada, necesaria y proporcionada para el fin perseguido que es: contener el ritmo de los contagios y proteger la salud pública de los ciudadanos”.
La medida no vulnera el derecho a la igualdad pues, según señala el TSJ, “no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están” ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados como puede ser una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID 19.
Igualmente, “no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos. Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”.
En conclusión, dice el TSJ que la medida acordada por el Gobierno regional “no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados y como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021 en relación al certificado COVID, “mientras que incide tenuemente en derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable”.