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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TSJE deniega la medida cautelarísima de suspender cautelarmente la vacunación de los menores de 5 a 11 años

By 15 diciembre, 2021No Comments

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha acordado denegar la “urgencia” de la medida cautelar de suspender el proceso de vacunación de los menores

 

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha acordado denegar la “urgencia” de la medida cautelar de suspender el proceso de vacunación de los menores, de entre 5 y 11 años de Extremadura, solicitada por la asociación “Liberum”.

La sala sólo ha entregado a valorar la urgencia de la petición y no el fondo del asunto, por lo que concede a la Junta de Extremadura y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para que aleguen lo que consideren sobre la medida cautelar solicitada por la parte demandante.

El TSJ entiende que “la vacunación en España no es obligatoria, de manera que no se está obligando a ningún menor a ser vacunado, siendo los padres los que deberán adoptar la decisión de vacunar o no vacunar y, en modo alguno, corresponde dicha decisión a la Asociación demandante”.

El sistema de vacunación previsto por la Junta de Extremadura pretende dar preferencia a bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas. Por tanto, consideran que no cabe adoptar la medida cautelarísima solicitada.

La demandante considera que la vacunación se va a realizar sin consentimiento informado o sin la presencia de los padres o representantes legales, y sin saber si es necesario el consentimiento de ambos progenitores o de uno solo. Según esta asociación “no hay urgencia en la vacunación, no hay riesgo grave ni inminente”, puesto que, según exponen en el recurso, no se ha notificado ninguna muerte por Covid-19 en menores de edad, desde que comenzó la pandemia.

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