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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TSJ de Murcia avala la exigencia de certificado covid para restaurantes y discotecas

By 25 octubre, 2021No Comments

 

La Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia, reunida en Pleno, ha ratificado las medidas sanitarias establecidas por la Consejería de Salud el 19 de octubre

 

La autoridad sanitaria había establecido que se permitirá una ocupación total del aforo en los municipios con un nivel de alerta sanitaria 1 bajo o 2 medio, siempre que los organizadores exijan la certificación o documentación de tener la pauta completa, de haber superado la enfermedad recientemente o de haberse realizado un test con resultado negativo.

Los magistrados argumentan la necesidad, urgencia y proporcionalidad de la adopción de tales medidas previstas en la Orden queda acreditada a la vista del informe emitido el 18 de octubre por la jefa del Servicio de Epidemiología, que subraya que a pesar de situarse la Región de Murcia en un nivel de alerta bajo, las tasas y, por tanto, el riesgo de contagio ha aumentado la última semana. En concreto, destaca los 433 nuevos casos de la última semana y la subida de la tasa de contagios de 22,3 a 28,7 por cada 100.000 habitantes.

Así, el TSJ señala que “Sin la exigencia de estos documentos sanitarios no sería factible flexibilizar las condiciones de actividad de las celebraciones y del ocio nocturno, por lo que la restricción de derechos que comporta la exigencia de esta documentación se considera proporcional y razonable respecto al beneficio que supone, máxime cuando va a tener un carácter voluntario para las empresas del sector y también para los ciudadanos que acceden a estas actividades” subraya el tribunal en la fundamentación jurídica de su resolución, destacando lo argumentado por la comunidad autónoma en su informe.

Las medidas mantendrán su vigencia hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre, “sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional”. Limitación temporal que la Sala considera “adecuada a la finalidad pretendida”.

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