LA AN ratifica la exigencia de guardar cuarentena a los viajeros procedentes de doce países
La Audiencia Nacional (en adelante, AN) ha ratificado la medida sanitaria que consistía en exigir la cuarentena a los viajeros de 12 países.
El fin de la medida era combatir la expansión de la Covid-19, pero advierte de que la sucesiva extensión de esta medida ha conllevado una duración “que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria” para la restricción de derechos fundamentales.
La Sala recuerda que ya ha ratificado en cuatro ocasiones anteriores las Órdenes de Sanidad en las que se exigía cuarentena.
La Sala señala que el legislador puede imponer las limitaciones al contenido normal de los derechos fundamentales que vengan justificadas en la protección de otros bienes constitucionales y sean proporcionadas a la misma, que no sobrepasen su contenido esencial.
Según la Sala, la medida resulta proporcionada por cuanto es adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de las variantes de la Covid-19 en España; resulta imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual.
Señala la Sala que puede apreciarse que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, que determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020”, concluye la resolución.
Votos particulares:
No discrepan sobre el fondo del asunto pero sí sobre el instrumento utilizado. Para estos Magistrados, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la Orden cuestionada.