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ACTUALIDAD JURÍDICA

Dos años y medio de prisión a una enfermera que accedió “por curiosidad” al historial clínico de tres pacientes en Valladolid

By 7 abril, 2021No Comments

La Sala de lo Penal del TS ha condenado por un delito de revelación de secretos a 2 años y medio de prisión y a 6 años de inhabilitación absoluta 

 

La acusada tenía a su disposición el programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales. El acceso al mismo solo está permitido cuando se trate de un paciente “asignado” al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente “no asignado”, que tal acceso sea debido a un motivo justificado.

El 18 de febrero de 2.016, a las 19,53 horas, accedió, durante un minuto aproximadamente, a los datos de otra profesional sanitaria que, a su vez, era paciente de otro Centro de Salud sin que hubiera motivo justificado alguno. Y de igual manera, el 23 de febrero, a las 18,24 horas y a las 18,25 horas, accedió también, durante un minuto aproximadamente en cada caso, a los datos de dos hijos de la anterior, pacientes también de otros Centros de Salud de esa provincia.

La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por la mujer y sus dos hijos, contra la sentencia del TSJ de Castilla León que, al igual que la dictada por la AP de Valladolid, absolvió a la acusada del citado delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La sentencia recurrida entendió que la actuación de la acusada no tenía encaje penal, reconduciendo los hechos al ámbito disciplinario, ya que se trató de un comportamiento derivado de la mera curiosidad, producto de los enfrentamientos personales habidos en el pasado entre denunciante y denunciada, sin que constara que difundiera o usara los datos.

El TS considera, sin embargo, que la acusada cometió un delito del artículo 197.2 del Código Penal que sanciona con penas de prisión de 1 a 4 años y con pena de multa de 12 a 24 meses a quien, entre otras conductas,

“sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”

Rechaza aplicar una agravación, como solicitaban los recurrentes, basándose en que el acceso se produjo respecto de datos sensibles con protección reforzada (datos relativos a la salud), ya que ello ya se ha tenido en cuenta para aplicar el tipo penal.

Afirma que en este caso se trató de

“un simple acceso, guiado por la curiosidad, que no fue seguido de acción alguna que conllevara una lesión adicional del bien jurídico, por lo que no hay razón que justifique la agravación punitiva pretendida, razón por la que en este particular los recursos no pueden tener favorable acogida”

Fuente: Prensa CGPJ