El próximo 7 de abril comienza la campaña de la Renta 2020, la primera desde que comenzara a funcionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
¿Cuándo hay que presentar la declaración?
El plazo de la presentación comienza el 7 de abril con la opción de confirmar el borrador de manera telemática y acaba el 30 de junio.
El 4 de mayo comienzan las citas previas telefónicas y el 27 de mayo, las citas previas para asistencia presencial.
¿Tienen que presentar la declaración todos los miembros de mi unidad de convivencia?
Sí, también los menores de edad.
¿Tendrán que presentar cada uno de los miembros de la unidad de convivencia una declaración?
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.
¿Y en ausencia de matrimonio?
En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
¿Qué documentación se requiere para presentar la declaración?
- DNI
- El borrador de la declaración que puede solicitar a la AT.
¿Y si no sabe hacerla?
La Agencia Tributaria le ofrece la posibilidad de realizar su declaración previa petición de cita.
¿Hay alguna línea de ayuda telefónica o presencial?
La Agencia Tributaria ha habilitado una línea de cita previa para atención telefónica que comenzará a funcionar el 4 de mayo en el 901 12 12 24.
A partir del 27 de mayo se podrá solicitar cita previa para asistencia presencial en el 901 22 33 44.
¿Se deben pagar impuestos por lo que se percibe de IMV?
No, las cuantías que percibe por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros.
¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación?
Sí, además de presentar anualmente la declaración de la renta debe cumplir otras obligaciones para seguir percibiéndolo como:
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia;
- Si no tiene trabajo, inscribirse como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV;
- Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones