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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant: tasación de costas

By 31 marzo, 2021No Comments

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Supuesto de hecho:

Se presenta demanda ejecutiva de hacer contra mi cliente, pero en la misma demanda se solicita también indemnización de daños y perjuicios.

El Auto por el que se despacha ejecución determina que el objeto de la condena es de hacer, pero se advierte que si no se cumple con lo ordenado en el plazo señalado por el tribunal, podrá acordarse, como el ejecutante había solicitado, el resarcimiento de daños y perjuicios y ordena el embargo de bienes de mi representado en cuantía suficiente para garantizar el pago de 1.179.223,71 euros (cantidad fijada por el ejecutante en su demanda como cálculo de la indemnización por daños y perjuicios).

En el curso de la ejecución, mi representada presenta escrito al Juzgado poniendo de manifiesto que se había dado satisfacción extraprocesal por un tercero al haberse realizado por él el objeto de la ejecución y se solicitaba el sobreseimiento del procedimiento. Sin embargo, el ejecutante presenta un escrito al juzgado en el que indica lo siguiente :” No habiendo cumplido con su obligación, y siendo la ejecutada, la causante de los daños y perjuicios qu ha sufrido mi representada, DEBE MANTENER LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN DEL AUTO, EN LO TÉRMINOS FIJADOS EN EN NUESTRA DEMANDA DE EJECUCIÓN Y CONTESTACIÓN A LA EJECUCIÓN, MANTENIENDO LA RECLAMACIÓN DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTORIA POR EL CONCEPTO DE LUCRO CESANTE Y NO ASÍ LOS GASTOS PRESUPESTADOS PARA LA DEMOLICIÓN DEL EDIFICIO.”

En primera instancia se acuerda poner fin al procedimiento porque se determina que es pacífico entre las partes que la obligación de hacer ha sido cumplida por un tercero y se deniega la continuación del procedimiento para la determinación del equivalente pecuniario ya que en caso contrario se produciría un enriquecimiento sin causa por parte del ejecutado, pero no se le condena en costas al mismo, sino a mi representada por entender que se le ha desestimado su causa de oposición. Sin embargo, en segunda instancia se revoca parcialmente la sentencia y se condena a la ejecutante a las costas de la primera instancia.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo debo tasar las costas, como acumulación de acciones ( ejecución de hacer y dineraria), sólo como ejecución dineraria o por la regla 88.1.2 liquidación de daños y perjuicios, teniendo en cuenta que la vista se celebró, aún habiéndose reconocido que la obligación de hacer se había cumplido, precisamante porque el ejecutante insistió en su continuación para determinar y exigir a mi representada el lucro cesante.

Respuesta:

Deduzco que el importe de la cantidad a abonar en caso de no hacer las obras, estaba ya fijado en la Sentencia y por ello se ejecuta manteniendo el ejecutante que aunque se haya satisfecho por un tercero la realización de lo dispuesto en Sentencia deberá seguirse la ejecución por la cantidad fijada por perjuicios, menos los gastos calculados para la demolición del edificio.

Si es así entiendo que los honorarios para incluir en costas debe ser por el total llevado a ejecución. En todo caso cada colegio tiene unas normas, por lo que sería conveniente consultarlas.

Entiendo que al persistir la ejecutante en la ejecución por los daños y perjuicios que ella misma estima, la minuta de la primera instancia podrá formularse como honorarios por ejecución dineraria.