La acción popular no puede degradar el relevante papel que está llamada a desempeñar en el proceso penal limitándose a convertir noticias en causas criminales
La Sala II del Tribunal Supremo, la Sala de lo Penal, ha inadmitido a trámite y archivado la querella presentada por el PCE, IU y FAIRADE, así como la de la entidad Omnium, contra el Rey emérito por delitos relacionados con el presunto cobro de comisiones ilegales y con cantidades no declaradas a Hacienda.
El Auto, cuyo ponente ha sido Manuel Marchena, destaca que las querellas reproducen básicamente el contenido de informaciones de prensa:
“con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción popular no convierten la noticia en delito”.
Tampoco considera un motivo para abrir una causa en el Supremo el hecho de que se haya reabierto en 2020 una investigación inicialmente archivada que se sigue en el JCI núm. 6 de la AN sobre los hechos denunciados, ya que hasta la fecha ninguna exposición razonada ha sido enviada a esta Sala.
El Auto reitera que es al Juez instructor al que incumbe practicar aquellas diligencias que le permitan individualizar de forma precisa la acción concreta atribuida a un aforado.
A continuación, la Sala examina el hecho de que la Fiscalía del Tribunal Supremo, haya abierto una investigación sobre los hechos denunciados que aún está en trámite y en la que se está practicando diligencias.
Respecto del hecho de que el Ministerio público haya abierto una investigación en la que se están practicando diligencias, el TS señala que la información que parecen tener los querellantes a su disposición es aquella que ha sido facilitada por los medios de comunicación, y recuerda que en todo caso la autoridad investigadora de la Sala se ejerce con plenitud y autonomía respecto a la ejercida por el Ministerio Fiscal.
Entre sus argumentos para archivar las querellas, la Sala indica que los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción popular no convierten la noticia en delito. La acción popular no puede degradar el relevante papel que está llamada a desempeñar en el proceso penal limitándose a convertir noticias en causas criminales.